Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la ley 47de 1968.
DECRETA:
Artículo primero. El recargo del 10% sobre le valor de cada boleta de entrada a los espectáculos públicos a que se refiere el artículo de la ley 49 de 1967 y 4º de la ley 47 de 1968, se cobrará en todo el territorio nacional, a partir del 7de de junio de 1969. La base para liquidarlo será el valor total que se cobre a los asistentes por cada boleta.
Artículo segundo. El recaudo se hará por los tesoreros del Distrito Especial de Bogotá, de cada uno de los departamentos, intendencias y comisarias, y se llevara a fondo Especial a ordenes de las Juntas Administrativas de deportes que se crean por el artículo 3º de este Decreto.
Parágrafo. En los departamentos del Valle del Cauca y del Tolima, el recaudo se entrega a los comités organizadores de los VI juegos panamericanos y de los IX juegos nacionales respectivamente hasta que estos comités sean sustituidos por las citadas Juntas Administradoras de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 3º de este decreto.
Artículo tercero. Créanse en el Distrito Especial y en las capitales de cada uno de los departamentos, intendencias y comisarias, Juntas Regionales Administradoras de estos fondos, que se denominaran Junta Administradoras de Deportes, las que operaran en coordinación en el Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte t bajo la supervisión para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1) Fomentar, impulsar y coordinar la Educación física, los deportes y la creación en las respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la política, normas y disposiciones dictadas por Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
2) Elaborar los programas de fomento y desarrollo del deporte, la creación y el bienestar juvenil en el territorio de su jurisdicción, y someterlos a la aprobación del Instituto de la Juventud y el Deporte.
3) Administrar los fondos creados por la ley 47 de 1968,
4) Planear, proyectar y realizar la construcción de las instalaciones deportivas y clubes populares de recreación que se requieren en las respectivas jurisdicciones, con la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
5) Administrar deportiva y económicamente los estadios, gimnasios, piscinas, clubes populares, campos de juegos y demás instalaciones destinadas a la practica de los deportes y a la recreación cuya administración les sea confiada por las entidades titulares de dichas instalaciones, y percibir en este caso los ingresos provenientes de dichos espectáculos.
6) Propiciar y fomentar la recreación y desarrollo de comités Municipales de deportes; prestarles dentro de sus posibilidades asistencia económica y técnica para la construcción de obras deportivas, organización del deporte en los Municipios y preparación y adiestramiento de los deportistas.
7) Fomentar e impulsar la Educación física, los deportes y la recreación en todo el territorio de su jurisdicción en cooperación de las Ligas Departamentales y los comités Municipales de Deportes.
8) Preparar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, ciñéndose a las normas emanadas del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, y someterlos a su ratificación.
9) Promover y apoyar el fomento del deporte, la educación física y las actividades juveniles en los planteles educativos de los diferentes niveles que funcionan en la jurisdicción correspondiente.
10) Prestar ayuda financiera a las Ligas Departamentales y comités Municipales de Deportes para el desarrollo de sus actividades y para cubrir los aportes de sostenimiento de sus respectivas Asociaciones Nacionales, de acuerdo con las contribuciones que fijará cada asociación, conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
1) Contribuir a la financiación de las delegaciones de las Ligas de su jurisdicción a los campeonatos nacionales e interdepartamentales.
2) Adoptar y reformar los estatutos de la entidad y de su organización y someterlos a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
3) Determinar la planta de personal señalar las asignaciones correspondientes de acuerdo con las normas Legales vigentes, y someterlos a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
4) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 50.000.00.
5) Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con los programas adoptados.
6) Proponer nombres al Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor del Distrito especial para el cargo de Director Ejecutivo.
Parágrafo primero. El Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, nombrará Director Ejecutivo de los nombres propuestos por la Junta Administradora y de común acuerdo con el Director Ejecutivo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Parágrafo segundo. Las Juntas Administradoras de Deportes tendrá, para los efectos legales, el carácter de Juntas Administradoras Departamentales. Intendenciales, comisarias, y del Distrito Especial de Bogotá. sus fondos, empleados y trabajadores tendrán, igualmente, el mismo carácter de sus respectivas Juntas Administradoras. En consecuencia, no podrán obtener por si mimas, personería jurídica. Todos sus actos y el de sus empleados y trabajadores, así como la administración de sus fondos, estarán sujetos al régimen administrativo y fiscal de los Gobiernos Departamentales, Intendencias, Comisarias y del Distrito Especial de Bogotá.
Parágrafo tercero. En los Departamentos del Valle del Cauca, y del Tolima, las Juntas creadas por este artículo serán designadas y entrarán a funcionar seis meses después de realizados los VI juegos Panamericanos y los IX juegos nacionales, asumiendo las Juntas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los respectivos comités.
Parágrafo cuarto. Con el fin de expresar la coordinación de todos los organismos que constituyen el sector deportivo y de identificar dicho sector dentro de la organización del país, cada una de las Juntas Administradoras de Deportes antepondrá a su propio nombre de denominación "Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte".
Artículo cuarto. Las Juntas Administradoras de Deportes están integradas por:
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- Dos representantes del Ministerio de Educación.
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- Dos Delegados del Gobierno, que deberán ser funcionarios departamentales.
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- Dos representantes del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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- Dos representantes de las Ligas Departamentales de Deportes, reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte designados por sus presidentes.
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- Dos representantes de los Municipios, elegidos por los presidentes de las Juntas Municipales de Deportes, reconocidas por las Juntas Administradoras de Deportes.
Parágrafo primero. En el caso de aquellos Departamentos, Intendencias, Comisarias o Distrito Especial de Bogotá, que tengan constituidas Juntas de Deportes, autorizase al Ministro de Educación para convenir con el Gobernador,. Intendente, Comisaria o Distrito o Alcalde Mayor de Bogotá la reforma de las actuales Juntas para evitar duplicaciones innecesarias y con el fin de que reflejen la composición determinada por la ley.
Parágrafo segundo. En las Juntas Administradoras de Deportes, los Directores ejecutivos tendrán voz pero no voto.
Parágrafo tercero. Lo representantes de las Ligas Departamentales y de las Juntas Municipales de Deportes tendrán periodos de dos años.
Artículo quinto. Las decisiones de la Junta se adoptarán por la mayoría de votos, y las actas de sus sesiones serán firmadas por el presidente y el secretario. Constituirá quórum para sus deliberaciones la asistencia de cinco de los miembros que la integran.
Artículo sexto. Para le ejecución de sus funciones, las Juntas Administradoras de Deportes contarán con un Director Ejecutivo.
Artículo séptimo. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora tendrá las siguientes funciones:
1) Dictar los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora de Deportes, conforme a las disposiciones Legales estatutarias y a los acuerdos de la Junta, cuando la cuantía de éstos exceda de $ 50.000.00 se necesitará la autorización o la aprobación previa de la respectiva Junta.
2) Proponer al Gobernador el nombramiento y la remoción de los funcionarios de las Juntas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.
3) Someter a consideración de la Junta el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos sugerencias que estime conveniente para el buen funcionamiento de las misma.
4) Presentar anualmente al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y a la Junta Administradora de Deportes los balances generales y un informe sobre la marcha general de la entidad, y practicar para éstos los estudios especiales que le ordenen.
5) Presentar a la Junta Administradora de Deportes balances e informes mensuales sobre la marcha de la organización y enviarlos al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte cuando éste lo solicite, y
6) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la marcha de la Junta Administradora de Deportes, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo octavo. Para ser designado Director Ejecutivo se requiere experiencia administrativa no inferior a tres ( 3) años, en cargos de dirección y organización, o haber estado vinculado como dirigentes de actividades administradoras de deportes, juveniles o recreativos de significación regional.
Artículo noveno. Las Juntas Administradoras de Deportes en los presupuesto del Distrito Especial de Bogotá, los Departamentos, Intendencias y Comisarias con destino a las Juntas Administradoras de Deportes.
1 Los auxilios que se incluyan anualmente en los Presupuestos del Distrito Especial de Bogotá, los Departamentos Intendencias y Comisarías con destino a la Juntas Administradoras de Deportes.
2 Los impuestos a que se refiere la ley 47 de 1968.
3 El producto de las rentas que adquieran en un futuro por razón de prestación de servicios o cualquier otro concepto de acuerdo con sus finalidades.
Disposiciones Varias.
Artículo décimo. Las Juntas Administradoras de Deportes podrán cobrar por los servicios técnicos que preste a otras entidades.
Artículo décimo primero. Las Contralorías Departamentales, la contraloría Distrital y la Contraloría General de la República en las Intendencias y Comisarias, tendrán a través de sus agentes, la vigilancia y fiscalización de los recursos de que trate el presente Decreto.
Parágrafo. Dichas entidades reglamentará su recaudo, administración y control mediante establecimiento de sistemas prácticos que garanticen la efectividad y eficaz inversión de tales recursos en los fines que las disposiciones que se reglamentan persiguen.
Artículo décimo segundo. Las Juntas Administradoras de Deportes participarán en los programas y planes sobre educación física, deportes, fomento y estimulo a las actividades de bienestar y recreación de la Juventud, movimientos juveniles y demás aspectos similares que a escala nacional programen las Asociaciones Nacionales con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. Para ello celebrarán convenios con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo decimotercero. Las Juntas Administradoras de Deportes destinarán por lo menos el 2% de sus ingresos anuales a costear programas de formación profesional en educación física en los establecimientos de educación superior que tengan tales programas debidamente aprobados por Gobierno Nacional.
Artículo decimocuarto. Las Juntas Administradoras de Deportes con ingresos brutos superiores a $ 10.000.000.00 anuales, deberán dedicar una suma no inferior al 0,5% de sus ingresos anuales, a ayudar a financiar profesores de educación física en cursos posgraduados en el país o en el Exterior.
Artículo decimoquinto. Las Juntas Administradoras de Deportes sólo darán asistencia técnica o financiera a las Liga o asociaciones que estén reconocidas por el Instituto Colombiano de Deportes de la Juventud y el Deporte.
Artículo decimosexto. Corresponde a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios o Alcalde Mayor de Bogotá nombrar y remover el personal de empleados de las Juntas Administradoras de Deporte.
Artículo decimoséptimo. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 31 de mayo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministerio de Hacienda y crédito público, Abdón Espinosa Valderrama. --El Ministerio de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.
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