Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Artesanos
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de las facultades que le conceden las leyes para organizar los institutos de instrucción pública nacional,
DECRETA:
Artículo 1.° Reorganizase en Bogotá el Instituto, nacional de Artesanos son secciones donde se darán por la noche clases de Lectura, Escritura, Aritmética, Gramática, Religión, Historia y Dibujo.
Artículo 2.° En cada barrio de la capital, á medida que las circunstancias lo vayan permitiendo, se abrirá una escuela nocturna con el objeto de dar estas enseñanzas á la clase obrera.
Artículo 3.° Queda facultado el Ministerio de Instrucción Pública para reglamentar, de acuerdo con la Dirección de Instrucción Pública del Distrito Capital, Isa secciones del Instituto y para designar los empleados y señalar loa sueldos respectivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á26 de Julio de 1906.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
J. M. RIVAS GROOT
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