Por el cual se delega a la Gobernación del Cauca la administración de los trabajos de algunas vías nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o Delégese a la Gobernación del Departamento del Cauca la adminitración de los trabajos de la vía del Suroeste, secciones Santander-Piendamó, y Piendamó-Popayán, y del camino de Moscopín, trayectos Popayán-Garzón y Coconuco San Agustin por Paletaré.
Artículo 2o La citada Gobernación someterá a la aprobación del Ministerio del ramo todos los decretos que diete nombrando el personal superior de tales obras y fijándose asignaciones. Igualmente presentatá el expresado Ministerio los presupuestos mensuales, informes sobre trabajos ejecutados, y en general, cumplira los deberes que imponen los decretos y reglamentos vigentes a todos los administradores de obras públicas nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Soltero PEÑUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.