Por elcual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Gobierno Nacional, en uso de las autorizaciones de que trata el artículo 18 de la Ley 7ª de 1943, expidió el Decreto número 608 del presente año(marzo 24), por el cual se fija en $3.000.000.00 moneda corriente el capital de la Caja Colombiana de Ahorros, y para atender al pago del aumento del capital de dicha institución, aumento por valor de $ 2.000.000.00 moneda corriente, se dispone la emisión de documentos de deuda pública interna;
Que obrando de conformidad con las disposiciones del decreto legislativo número 608 citado, el Gobierno ha expedido los pagarés números 1 a 20 a favor de la Caja Colombiana de Ahorros, pagarés que fueron debidamente refrendados por la Contraloría General según consta en Resolución de dicha entidad número 330 de 1943 (abril 9), y
Que la Contraloría General de la Republica, en oficio número 8137, de fecha 26 de abril último, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal, que representan los pagarés a que se refiere el considerando anterior; y que para la incorporación de tales recursos el Gobierno se halla plenamente autorizado por el artículo 4º del citado Decreto número 608 de 1943.
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, valor de los pagarés números 1 a 20 inclusive, expedidos a favor de la Caja Colombiana de ahorros, y para aumentar el capital de dicha entidad, de conformidad con las autorizaciones del artículo 18 de la Ley 7ª de 1943, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 103 Servicios Varios. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 103 Servicios Varios. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 103 Servicios Varios. |
|---|---|---|
| Artículo 1479 D. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto legislativo número 608 de 1943 (marzo 24), sobre el aumento del capital de la Caja de ahorros | $ | 2.000.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.
Comuníquese y publíquese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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