Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase en $ 25.000.00 la apropiación del Capítulo 116, artículo 1578, Ordinal D), Carretera Palmira-Cartago.
Artículo 2° Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicos en el Capítulo 116, artículo 1578 "para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial.

Capitule 116 Artículo 1578.

Ordinal E) Para las carreteras Manizales-Cauya y Manizales Río Magdalena $ 300.000.00
Ordinal X) Para la carretera Popayán-Tambo-Guapi 15.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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