Por el cual se reorganiza la campaña sanitaria de arauca
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 1ª de 1931, el artículo 5° de la Ley 98 de 1948 y el Decreto legislativo número 3842 de 1949, y
CONSIDERANDO:
Que el Director de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno ha comunicado al Ministerio de Higiene que por dificultades de orden fiscal la Comisaria de Arauca está imposibilitada para continuar pagando los aportes o cuotas que, según contrato, le han correspondido para el sostenimiento de las Campañas Sanitarias;
Que lo anterior se ha demostrado con el retardo o incumplimiento por parte de la Comisaria en la consignación de sus aportes durante la vigencia expirada;
Que con la reorganización de las Campañas Sanitarias en la Comisaria de Arauca se hace una apreciable economía en relación con los aportes que la Nación ha venido gastando, y
Que el Gobierno considera necesaria la estabilidad de las campañas de salubridad en aquellas regiones en donde han venido funcionando y que por diversos factores se hacen indispensables,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de marzo, funcionará en la Comisaria de Arauca, y como dependencia del Ministerio de Higiene, un organismo de salubridad con el siguiente personal, asignaciones y partida para sostenimiento:
Dirección Comisarial de Higiene, con sede en la capital de Arauca:
| Mensual. | En 10 meses | ||
|---|---|---|---|
| Médico Director | $ | 800.00 | 8.000.00 |
| Odontólogo | 500.00 | 5.000.00 | |
| Secretario-revisor de Sanidad | 250.00 | 2.500.00 | |
| Enfermera de Servicio Múltiple | 200.00 | 2.000.00 | |
| Visitadora de Higiene Pública | 200.00 | 2.000.00 | |
| Inspector de Sanidad | 200.00 | 2.000.00 | |
| Enfermera para Arauquita | 150.00 | 1.500.00 | |
| Portero Petrolizador | 120.00 | 1.200.00 | |
| Para sostenimiento y dotación | 496.00 | 4.960.00 | |
| Totales | $ | 2.916.00 | 29.160.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 58, artículo 612 del Presupuesto Nacional para el Ministerio de Higiene de la presente vigencia.
Artículo tercero. Los nombramientos del personal que figuran en el artículo primero de este Decreto, serán hechos por el Ministerio de Higiene.
El Director del organismo será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades comisariales para lo relacionado con su cargo.
Artículo cuarto. El Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene dará la reglamentación necesaria para el funcionamiento de la Dirección Comisarial de Higiene del Arauca, así como para la inversión de la partida de sostenimiento y dotación, y ejercerá el control y dirección técnico-administrativo.
Artículo quinto. Los elementos y dotación de las Campañas Sanitarias y Organismos de Salubridad de Arauca, que deben pasar a propiedad de la Nación en virtud de la caducidad del contrato, se destinarán al servicio de las Campañas y Organismos de Salubridad de que trata el presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis.
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