Por el cual se da una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que algunos organismos de salubridad vienen funcionando en locales inadecuados, carentes de condiciones sanitarias, y por tal motivo impropios para tales entidades;
Que el Ministerio de Salud Pública está obligado a pagar arrendamientos costosos para el funcionamiento de los organismos sanitarios;
Que se hace necesario que los Puestos de Salud y entidades similares, funcionen en locales apropiados que reúnan los requisitos de higiene indispensables,
decreta:
Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante, Rubén Piedrahita A.
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