por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.165.930

Rango Decreto
Publicación 2008-06-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia, fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales, con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 2412 de 1974, el Ministerio de Educación oracional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.1.65..930, en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 14 de 1974 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Articulo 1º Hacense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional.

Capitulo 270.

Gabinete del Ministro.

Programa 270

Dirección Superior.

Gastos generales.

Transferencias

Suman los contracréditos $ 1.165.930

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional.

Capítulo 273.

Dirección General de Administración Educativa.

Programa 273.

Administración educativa.

Servicios personales.

Programa 285.

Pago de deudas de vigencias expiradas.

Artículo 3159. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante Resolución de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.025.930

Suman los créditos adicionales $ 1.165.930

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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