Por el cual se aprueban los Estatutos del Club Militar

Rango Decreto
Publicación 1978-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del Artículo 5° del Decreto Ley 2336 de 1971.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo N° 025 de 1977 de la Junta Directiva del Club Militar y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO N° 025 DE 1977

(octubre 24)

por el cual se adoptan los estatutos del Club Militar

La Junta Directiva del Club Militar en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 5° del Decreto Ley 2336 de 1971,

ACUERDA:

CAPITULO I.

NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1°. Naturaleza: El Club Militar, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, es un Establecimiento Público, esto es, un organismo dotado de personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por la Ley 124 de 1948 y reorganizado conforme a las disposiciones del Decreto 2336 de 1971 y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 2°.Domicilio: El domicilio del Club Militar es Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias en otras secciones del país cuando lo considere conveniente la Junta Directiva.
Artículo 3°.Objeto Social: El objeto social del Club Militar es facilitar a los Oficiales en actividad y en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional los medios para su recreación y el fortalecimiento de los vínculos de compañerismo.

Paragrafo: No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas privadas, naturales o jurídicas, de acuerdo con el Estatuto de Socios que expida la Junta Directiva.

Artículo 4°. Para su funcionamiento y desarrollo el Club Militar podrá:

a. Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles a cualquier título;

b. Contratar empréstitos con sujeción a las normas que regulan tales actos;

e. Ejercer las demás actividades necesarias para incrementar sus ingresos y cumplir sus objetivos.

CAPITULOII

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 5°. La dirección y administración del Club Militar estarán a cargo de la Junta Directiva, que presidirá el Ministro de Defensa Nacional, de un Director y se un Subdirector.
Artículo 6°.Composición de la Junta Directiva: La Junta Directiva estará integrada por:

a. El Ministro de Defensa Nacional;

b. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante;

e. El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1°. Participación del Director: El Director del Club participará en las deliberaciones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. Secretaria de la Junta Directiva: La Secretaría de la Junta Directiva será atendida por el Subdirector del Club y en su ausencia por el funcionario a quien la Junta Directiva designe para cumplir tales funciones.

Artículo 7°.Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva:

a. Formular la política general del Club y los planes y programas que le corresponde desarrollar;

b. Elaborar los Estatutos de la Entidad y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno;

e. Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;

f. Fijar el valor de las cuotas de admisión, sostenimiento, extraordinarias y las tarifas de los servicios que se presten a los socios y asociados;

g. Aprobar o improbar discrecionalmente las solicitudes de admisión para ingreso como socio o asociado; y aplicar las sanciones disciplinarias que le asigne el respectivo reglamento;

h. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos;

j. Autorizar o aprobar la contratación de empréstitos internos o externos de cualquier cuantía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

k. Autorizar o aprobar todo contrato del Club cuya cuantía exceda de $500.000.;

Artículo 8°. La Junta podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.
Artículo 9°. Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva serán consignadas en Acuerdos firmados por quien preside la Junta y el Secretario de la misma.

Parágrafo: - Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo se hará en relación con las Actas.

Artículo 10.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
Artículo 11. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Artículo 12. Las reuniones de la Junta Directiva son de carácter reservado a ellas no podrán asistir sino miembros, a menos que se cite a uno o más socios, asociados o personas extrañas, quienes tendrán voz pero no voto.
Artículo 13°.Director: El Director del Club Militar es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Además, es el representante legal de la Entidad.
Artículo 14.Funciones del Director: Son funciones del Director:

a. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Club, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva;

b. Rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales, periódicos y particulares que se le ordene sobre la situación y las actividades del Club;

e. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el Acuerdo mensual de gastos, los balances mensuales de comprobación y el balance general del Club;

f. Presentar a la Junta Directiva un informe semestral sobre el estado y funcionamiento del Club;

g. Realizar las operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones del Club conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva, cuando la cuantía de éstos exceda de $500.000., se requerirá la autorización de la Junta Directiva;

h. Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión, modificación y fusión de cargos con las respectivas funciones y obligaciones;

j. Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, el personal del Club, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda a la Junta Directiva;

k. Reconocer las prestaciones sociales a que tenga derecho el personal al servicio del Club.

Paragrafo. Los actos y decisiones del Director serán tomados por medio de Resoluciones y órdenes administrativas.

Artículo 15. Para ser Director del Club Militar, se requiere ser Oficial General o de Insignia, en servicio activo o en retiro.
Artículo 16. Las ausencias del Director serán suplidas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 1015 de 1976.
Artículo 17.Responsabilidades e incompatibilidades: Los miembros de la Junta Directiva y el Director no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Club, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dicha Entidad o se trate del cobro de prestaciones y salarios propios.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1°. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades aquí consagradas, incurrirán en causal de mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 2°. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trate el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la Entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Artículo 18. Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficinas con miembros de la Junta Directiva o con el Director o sean sus consocios, excepto en Sociedades Anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos.

Para los funcionarios expresados y los demás del Club, regirán las demás incompatibilidades e inhabilidades consagradas en la ley.

CAPITULOIII

PATRIMONIO Y RECURSOS, PRESUPUESTO Y CONTROL FISCAL

Artículo 19. El patrimonio y los recursos del Club Militar están constituidos por:

a. Los terrenos, construcciones, edificios y demás bienes muebles e inmuebles que actualmente ocupa, haya adquirido o llegue a adquirir, a cualquier título, bien sea con destino a su propio servicio, o bien con fines de rentabilidad;

b. Los aportes que anualmente se incluyen en el presupuesto nacional;

e. Los demás ingresos que le sean reconocidos por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Acuerdos.

Parágrafo: El Club no podrá destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la Ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 20. Presupuesto: El manejo y ejecución de los ingresos y gastos del Club se hará por medio de presupuesto elaborado y ejecutado conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 21.Control Fiscal: La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Club Militar de conformidad con las normas de la ley 151 de 1959, ley 20 de 1975 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 22. La estructura interna del Club será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

1ª. Las Unidades de nivel directivo se denominarán Subgerencias, Subdirecciones, Vicepresidencias o Subsecretarías;

2ª. Las Unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;

3ª. Las Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones o Secciones y Grupos;

4ª. Las Unidades que se creen para el estudios o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

CAPITULOV

PERSONAL

Artículo 23. Para todos sus efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Club Militar tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante podrán ser vinculados mediante contrato de trabajo las personas a quienes se les asigne el desarrollo de tareas relacionadas directamente con la prestación del servicio propio de la Entidad.

Parágrafo 1°. Es empleado público la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempeñar un empleo previsto en la respectiva planta de personal y tome posesión del mismo.

Parágrafo 2°. Es trabajador oficial, la persona natural que preste sus servicios en el Club Militar y cuya vinculación se opere mediante contrato de trabajo.

Artículo 24. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para el personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Club, será el determinado por las disposiciones legales vigentes para esta clase de servidores.
Artículo 25. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Club Militar será el determinado por el Decreto Ley 611 de 1977 y normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 26. El Director se posesionará ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás funcionarios del Club lo harán ante el Director del mismo.
Artículo 27. Por la naturaleza de la entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes o integridad moral.

CAPITULOVI

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

Artículo 28. El Club Militar para el cumplimiento de sus funciones podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o administrativos. Asimismo podrá constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, con autorización del Gobierno Nacional.
Artículo 29. Los contratos del Club serán adjudicados y celebrados por el Director y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación.

La aprobación y registro presupuestal de los contratos del Club se hará por la Unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal.

En los contratos del Club se pactarán las mismas cláusulas que la Ley exige para los de la Nación.

Artículo 30. Por no estar previstos en el Inciso 1° del Artículo 67 del Decreto 150 de 1976, los contratos de servicios que presta el Club relacionados con sus actividades, no se sujetarán a otras formalidades o requisitos distintos de los que usualmente utilizan en su celebración los Clubes sociales y la industria hotelera.
Artículo 31. Los contratos, distintos a los de empréstitos, que celebre el Club con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a las formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a la aprobación y registro presupuestal.

Artículo 32. El Club Militar se someterá en la contratación de empréstitos internos o externos, a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 33. De conformidad con los Decretos 528 de 1964 y 3130 de 1968, de las controversias relativas a los actos y contratos administrativos que realice la Entidad, conocerá la justicia contencioso administrativa.
Artículo 34. Contra las providencias proferidas por la Junta Directiva o aprobadas por ella conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, cabe el recurso de reposición, surtido del cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra la providencia que dicte el Director en los asuntos administrativos de su competencia procederá el recurso de reposición, surtido del cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Artículo 35. En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto por la Ley.
Artículo 36. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director o miembro de la Junta Directiva serán expedidos por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, las referentes a los demás empleados del Club, las expedirá el Subdirector.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37. Las sumas pagadas por derecho de ingreso, cuotas de sostenimiento y extraordinarias no tienen carácter de acción y por tanto su valor no podrá ser reembolsado, negociado o transferido a ningún título.
Artículo 38. Es absolutamente prohibido prestar para uso particular los muebles o enseres de cualquier especie, que pertenezcan al Club, cuando no se trate de un servicio contratado.
Artículo 39. Por su naturaleza y fines, en el Club no podrán realizarse fiestas, reuniones o debates de carácter político.
Artículo 40.Tutela Administrativa: Por su naturaleza de establecimiento público del orden nacional el Club Militar estará adscrito al Ministerio de Defensa Nacional al cual corresponde la tutela administrativa a que aluden los Decretos 3130 de 1968 y 2336 de 1971.

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