por el cual se interviene en la actividad de las cajas y secciones de de ahorro de los bancos comerciales y de la Caja Social de Ahorro
EI Presidente de la República de Colombia, ejercicio desus facultades que le confiere el literal 11 del artículo 63 del Acto legislativo número 1 de 1979,
DECRETA:
Articulo 1º La inversión de tres medio puntos porcentuales de encaje sobre los depósitos de ahorro de las cajas y secciones de ahorro de los bances comerciales de que tratael literal b) del artículo 1º del Decreto 2176 de 1977, se efectuará enadelante, en los mismos Bonos de Vivienda y Ahorro "clase B" del Instituto de Crédito Territorial, en que invierte el Banco Popular el encaje obligatorio sobre sus depósitos de ahorro, conforme a lo dispuesto por el Decreto 1994 de 1972.
La misma disposición del inciso anterior se aplicara a la Caja Social de Ahorros.
Articulo 2º La inversión a que se refiere el artículo anterior se efectuará por cuartas partes, dentro del término de cuatro meses, contados a partir del 2 de mayo de 1981.
Articulo 3 La Superintendencia Banco a señalara el procedimiento que deba seguirse para sustituir a la inversión ordenada por el presente Decreto .
Articulo 4º El presente Decreto modifica el literal b) del artículo 1º del Decreto 2176 de 1977 y rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Duran.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gabriel Melo Guevara.
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