por el cual se interviene en la actividad de las cajas y secciones de de ahorro de los bancos comerciales y de la Caja Social de Ahorro

Rango Decreto
Publicación 1981-04-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia, ejercicio desus facultades que le confiere el literal 11 del artículo 63 del Acto legislativo número 1 de 1979,

DECRETA:

La misma disposición del inciso anterior se aplicara a la Caja Social de Ahorros.

Articulo 2º La inversión a que se refiere el artículo anterior se efectuará por cuartas partes, dentro del término de cuatro meses, contados a partir del 2 de mayo de 1981.

Articulo 3 La Superintendencia Banco a señalara el procedimiento que deba seguirse para sustituir a la inversión ordenada por el presente Decreto .

Articulo 4º El presente Decreto modifica el literal b) del artículo 1º del Decreto 2176 de 1977 y rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Eduardo Wiesner Duran.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gabriel Melo Guevara.

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