Por el cual se contracredita una suma y se adiciona con otra el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que la Ley 51 de 1918 autoriza al Gobierno para crear Subinspecciones de la Circulación, en virtud de lo cual se creó por Decreto número 77 bis, de 14 de enero último, la de Antioquia, con asistencia den Medellín, empleo que aparece liquidado en el Presupuesto de gastos vigente;
- 2° Que posteriormente por Decreto número 744 del año en curso, se establecieron las de Antioquia y Caldas, con una asignación mensual de $80 cada una, lo que implica variación en el sueldo señalado en el primero de los Decretos citados; y
- 3° Que al verificarse la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica se omitió incluír en ella el Conserje del edificio de Santo Domingo, empleo que figura en los créditos adicionales probados por el Congreso en la Ley 66 de 1918,
decreta:
Artículo 1° Contracreditase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de mil doscientos pesos ($ 1,200) tomada de la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 83
Gastos varios
| Artículo 709. Para pagar el sueldo del Subinspector de Circulación de Medellín, a $ 100 mensuales | $ 1,200 |
|---|---|
| Total de contracrédito | $ 1,200 |
Artículo 2° adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la cantidad de mil novecientos setenta y ocho pesos sesenta y seis centavos ($ 1,978-66), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 4°
Ministerio de Gobierno - Personal
Artículo 6° Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año, así:
Sección 1 ª - Negocios Generales
| Parágrafo 9° - A Del Conserje de Santo Domingo, a $ 20 mensuales | $ 240 |
|---|---|
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 83
Gastos varios
| Artículo 709. De los Subinspectores de la Circulación en los Departamentos de Antioquia y | |
|---|---|
| Pasan | $ 240 |
| Vienen | $ 240 |
| Caldas, a $ 80 mensuales cada uno, del 5 de abril en curso al último de febrero próximo (Decreto número 744 de 1919) | 1,738 66 |
| Total | $ 1,978 66 |
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno y del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presenta Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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