Por el cual se contracredita una suma y se adiciona con otra el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Contracreditase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de mil doscientos pesos ($ 1,200) tomada de la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 83

Gastos varios

Artículo 709. Para pagar el sueldo del Subinspector de Circulación de Medellín, a $ 100 mensuales $ 1,200
Total de contracrédito $ 1,200
Artículo 2° adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la cantidad de mil novecientos setenta y ocho pesos sesenta y seis centavos ($ 1,978-66), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 4°

Ministerio de Gobierno - Personal

Artículo 6° Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año, así:

Sección 1 ª - Negocios Generales

Parágrafo 9° - A Del Conserje de Santo Domingo, a $ 20 mensuales $ 240

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 83

Gastos varios

Artículo 709. De los Subinspectores de la Circulación en los Departamentos de Antioquia y
Pasan $ 240
Vienen $ 240
Caldas, a $ 80 mensuales cada uno, del 5 de abril en curso al último de febrero próximo (Decreto número 744 de 1919) 1,738 66
Total $ 1,978 66
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno y del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presenta Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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