Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El presidente de la república de Colombia.
En el ejercicio de las facultad que le confiere el articulo 1 de la ley 55 de 1918 cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la ley 93 de 1920
Decreta:
Articulo 1 trasládese en el presupuesto nacional de gatos para el año fiscal de 1 de enero a 21 de diciembre de 1921 del ministerio de agricultura y comercio. Capítulo 32 articulo 693 la suma de ocho mil cuarenta pesos (2,040), a las siguientes amputaciones
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 62
Lazareto de Caño de Loro
| Articulo 686 para material del Lazareto útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias para el servicio, forraje, alumbrado y demás gastos de material | 4.000 | |||
|---|---|---|---|---|
| Articulo 691 para provisión de leña y agua dulce, conducción de víveres y demás gastos similares. | 850 | |||
| Articulo 693 para la construcción de cisternas, telégrafos o teléfono y biblioteca | 1.500 | |||
| Gastos Varios | Gastos Varios | Gastos Varios | Gastos Varios | Gastos Varios |
| Articulo 704 para gastos previstos y urgentes en el ramo de Lazaretos | $ | 1.690 | $ | 8.040 |
| Total | 8.040 |
Articulo 2 la dirección general de la contabilidad nacional, la oficina central de ordenación, la de reconocimiento del ministerio de agricultura y comercio y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente decreto.
Publíquese
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1921
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obra Públicas, encargado .del Despachó del vocero Esteban JARAMILLO
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