Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia.

En el ejercicio de las facultad que le confiere el articulo 1 de la ley 55 de 1918 cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la ley 93 de 1920

Decreta:

Articulo 1 trasládese en el presupuesto nacional de gatos para el año fiscal de 1 de enero a 21 de diciembre de 1921 del ministerio de agricultura y comercio. Capítulo 32 articulo 693 la suma de ocho mil cuarenta pesos (2,040), a las siguientes amputaciones

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 62

Lazareto de Caño de Loro

Articulo 686 para material del Lazareto útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias para el servicio, forraje, alumbrado y demás gastos de material 4.000
Articulo 691 para provisión de leña y agua dulce, conducción de víveres y demás gastos similares. 850
Articulo 693 para la construcción de cisternas, telégrafos o teléfono y biblioteca 1.500
Gastos Varios Gastos Varios Gastos Varios Gastos Varios Gastos Varios
Articulo 704 para gastos previstos y urgentes en el ramo de Lazaretos $ 1.690 $ 8.040
Total 8.040
Articulo 2 la dirección general de la contabilidad nacional, la oficina central de ordenación, la de reconocimiento del ministerio de agricultura y comercio y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente decreto.

Publíquese

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1921

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obra Públicas, encargado .del Despachó del vocero Esteban JARAMILLO

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