Por el cual se delega al Gobernador del Tolima la administración de los trabajos del camino Salento-Ibagué
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o Los trabajos de reparación y mejora del camino Salento-Ibagué, que puedan ejecutarse con la partida de $2,000, asignada en el Presupuesto vigente; estarán bajo el cuidado del señor Gobernador del Tolima.
Artículo 2o El manejo de tales fondos, comprobación de gastos, y rendición de cuentas, quedará a cargo del Administrador de Hacienda Nacional de Ibagué.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de ObrasPúblicas,
SoteroPEÑUELA
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