por el cual se suprimen unas plazas y se crean otras, en el ramo de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1° Suprimes una plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Plato (Magdalena), y créase una de Oficial de Recibo en la Oficina Telegráfica del Banco (Magdalena), con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), suma igual a la de la plaza suprimida.
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se tomará de la partida destinada al puesto que se suprime, para lo cual se hará el traslado correspondiente del parágrafo 2°, artículo 971, capítulo 60, al artículo 848, capítulo 60, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3° Suprímense los dos Carteros de la Oficina Telegráfica del Banco (Magdalena), que figuran en el parágrafo 6o, artículo 848, capítulo 60, del Presupuesto, vigente, y con esta misma partida créanse tres Carteros para la citada Oficina, con un sueldo mensual de treinta pesos ($ 30) cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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