Por el cual se dan unas autorizaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1933-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo,

DECRETA:

Artículo 1° Con el fin de aumentar los recursos disponibles de la Tesorería General para atender a las necesidades de la defensa nacional, autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público:
Artículo 2° Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

Por el Ministro de Obras Públicas, Mario FORERO CORTES, Secretario autorizado.

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