Por el cual se dan unas autorizaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo,
DECRETA:
Artículo 1° Con el fin de aumentar los recursos disponibles de la Tesorería General para atender a las necesidades de la defensa nacional, autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público:
- a) Para hacer, con la intervención del Banco Central Hipotecario, operaciones de descuento, a una tasa que no exceda del 5 por 100 anual, sobre los depósitos a largo plazo y sin interés, hechos por el Gobierno en los Bancos Hipotecarios de Bogotá e Hipotecario de Colombia, en virtud del Decreto 280 de 1932; y
- b) Para celebrar hasta el 31 de diciembre del corriente año, transacciones con los deudores del Fisco, por deudas anteriores al 1° de enero de 1932, sobre la base del pago inmediato de dichas deudas, pudiendo rebajar los intereses y recargos y hasta un 15 por 100 del capital, previo concepto favorable del Contralor General de la República. Las referidas transacciones no implican novación, y en caso de que no se cumplan, no quedarán extinguidas las garantías reales y personales que respaldan los respectivos créditos.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
Por el Ministro de Obras Públicas, Mario FORERO CORTES, Secretario autorizado.
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