Por el cual se aumenta la partida de alimentación a los 17 hombres de tropa que constituyen el Puesto de Turbo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
considerando
que la cantidad de cuarenta centavos ($ 0.40) diarios, que asigna el Decreto número 350 de 1041 para atender al servicio de alimentación del personal de las Compañías y Puestos Militares de vigilancia, establecidos en los litorales, se ha considerado insuficiente para el personal que constituye el Puesto de Turbo,
decreta:
Artículo único. Asignase, para atender al servicio diario de alimentación de diez v siete (17) individuos de tropa que constituyen el Puesto de Turbo, la cantidad de ochenta y cinco centavos ($.0.85) individuales.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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