Por el cual se aumenta la partida de alimentación a los 17 hombres de tropa que constituyen el Puesto de Turbo

Rango Decreto
Publicación 1941-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando

que la cantidad de cuarenta centavos ($ 0.40) diarios, que asigna el Decreto número 350 de 1041 para atender al servicio de alimentación del personal de las Compañías y Puestos Militares de vigilancia, establecidos en los litorales, se ha considerado insuficiente para el personal que constituye el Puesto de Turbo,

decreta:

Artículo único. Asignase, para atender al servicio diario de alimentación de diez v siete (17) individuos de tropa que constituyen el Puesto de Turbo, la cantidad de ochenta y cinco centavos ($.0.85) individuales.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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