Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 11.769.05, provenientes de las utilidades obtenidas durante el segundo semestre de 1912, en la venta de estupefacientes (campaña contra la toxicomanía y represión de uso de drogas heroicas);

Que de conformidad con lo ordenado en la Ley 36 de 1939, el producto que se obtenga de la venta en el país de las drogas heroicas, debe destinarse a la represión del tráfico ilícito de dichas drogas y a la asistencia de la toxicomanía, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo del Estado han impartido su apropiación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente con base en el recurso indicado,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de once mil setecientos sesenta y nueve pesos con cinco centavos ($ 11.769.05) moneda corriente, proveniente de las utilidades obtenidas durante el segundo semestre de 1942 en la venta de estupefacientes, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

CAPITULO 40

Campañas y organismos sanitarios.

Artículo 414. Para la campaña contra la toxicomanía y represión del uso de estupefacientes, según convenios internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias y demás gastos) $ 11.769.05
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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