Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 11.769.05, provenientes de las utilidades obtenidas durante el segundo semestre de 1912, en la venta de estupefacientes (campaña contra la toxicomanía y represión de uso de drogas heroicas);
Que de conformidad con lo ordenado en la Ley 36 de 1939, el producto que se obtenga de la venta en el país de las drogas heroicas, debe destinarse a la represión del tráfico ilícito de dichas drogas y a la asistencia de la toxicomanía, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo del Estado han impartido su apropiación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente con base en el recurso indicado,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de once mil setecientos sesenta y nueve pesos con cinco centavos ($ 11.769.05) moneda corriente, proveniente de las utilidades obtenidas durante el segundo semestre de 1942 en la venta de estupefacientes, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 40
Campañas y organismos sanitarios.
| Artículo 414. Para la campaña contra la toxicomanía y represión del uso de estupefacientes, según convenios internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias y demás gastos) | $ | 11.769.05 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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