Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
Considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
Decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|
| Capítulo 76.Del artículo 1310. Para pago de arrendamiento, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, dotación, útiles de escritorio, jornales y demás gastos de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística | 1.650.00 |
| Del artículo 1312. Para pago de arrendamientos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, dotación, útiles de escritorio, instrumental, jornales y demás gastos del Centro de Cultura Social de Bogotá) | 2.000.00 |
| Suman los contracréditos $ | 4.250.00 |
| Capítulo 76. | |
| Al artículo 1309. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística) $ | 1.650.00 |
| Al artículo 1311. Para sueldos del personal del Centro de Cultura Social, de Bogotá | 2.600.00 |
| Suman los créditos $ | 4.250.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado de] Despacho de Educación Nacional,
José Vicente DAVILA TELLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.