Por el cual se distribuyen unas partidas de la apropiación global para sostenimiento de los hospitales del país
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1950 y el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951, y
CONSIDERANDO
que según el Decreto-ley número 2554, de 1950, la distribución de la partida destinada para hospitales deberá hacerse teniendo en cuenta el número de Estancias de cada año,
DECRETA:
Artículo único. De la partida global apropiada en el capítulo 62, artículo 643 de Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para aufiliis destinado al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que contempla las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 62, articulo 643. |
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