Por el cual se distribuyen unas partidas de la apropiación global para sostenimiento de los hospitales del país

Rango Decreto
Publicación 1952-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el Decreto-ley número 2554 de 1950 y el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951, y

CONSIDERANDO

que según el Decreto-ley número 2554, de 1950, la distribución de la partida destinada para hospitales deberá hacerse teniendo en cuenta el número de Estancias de cada año,

DECRETA:

Artículo único. De la partida global apropiada en el capítulo 62, artículo 643 de Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para aufiliis destinado al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que contempla las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 62, articulo 643.

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