Por el cual se modifican unas disposiciones del Decreto-ley 0710 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1978-06-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 11 del Decreto-ley 710 de 1978 quedará así:

"Artículo 11. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de que trata el artículo 3º de este Decreto bastará reunir las calidades que determinen los manuales expedidos por resoluciones internas de los organismos de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con uno cualquiera de los siguientes requisitos generales:

Los criterios establecidos por el presente artículo servirán de base para determinar, mediante reglamentación especial del Gobierno, las condiciones generales de estudio y experiencia para el ejercicio de los distintos cargos, para lo cual se tendrá en cuenta la naturaleza y funciones de las entidades y la situación de los empleados ya vinculados a su servicio.

Para compensar la falta de títulos o de formación académica, la referida reglamentación deberá contemplar equivalencias ente estudios y experiencia laboral.

Con arreglo al reglamento expedido por el Gobierno, los organismos procederán a elaborar los manuales específicos de requisitos mínimos para los cargos de su planta de personal"

Artículo 2º. El artículo 96 del Decreto -ley 710 de 1978 quedará así:

"Artículo 96. De los requisitos ya acreditados. No e exigirá acreditar nuevas calidades para la incorporación de que trata el artículo 95, de este Decreto, a las personas que a la fecha de su expedición se encuentren vinculadas al servicio oficial".

Artículo 3º. Derogase el artículo 85 del Decreto-ley 710 de 1978.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero

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