Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2157 de agosto 21 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1981-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 2º del Decreto 2157 del 21 de agosto de 3.980 quedara así:

Los educadores que no puedan acreditar el registro del título, acta de grado o base académica por los mismos motivos expuestos en el artículo anterior, podrán presentar los certificados de estudio de conformidad con el currículo escolar vigente de la época que obtuvo el título, expedidos por el Rector y Secretario del respectivo plantel con la refrendación de la Secretaria de Educación o del Fondo Educativo Regional correspondiente.

Si por las mismas razones tampoco fuere posible allegar tales certificaciones, los títulos o la base académica podrán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

Parágrafo. Si con anterioridad a la solicitud de asimilación, el educador acredito el título o los certificados de estudio con prueba supletoria y esta le fue aceptada para efectos de inscripción o ascenso no se le exigirá nueva comprobación si dicha prueba apareciere en los archivos o el docente la presentare junto con la solicitud de asimilación, o cuando existiere constancia fidedigna del hecho en los archivos de escalafón.

Artículo Segundo. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 7º del Decreto 2157 de agosto 21 de 1980:

Parágrafo. Autorizase la revisión a quienes presenten la prueba supletoria que ya fueron asimilados directamente en virtud de la categoría, por no haber podido acreditar base académica ni titulo, por los motivos previstos en este Decreto.

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

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