Sobre retribución de cierta clase de trabajos en la Junta Central de Censo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Autorízase a la Junta Central de Censo Nacional para pagar hasta cuatro pesos ($4) oro por la copia de cada mil (1,000) nombres, con sus respectivas clasificaciones, de los cuadros de empadronamiento.
Queda reformado en estos términos el Decreto ejecutivo número 837 de 28 de agosto de 1912.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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