Por el cual se liquida un crédito implícito

Rango Decreto
Publicación 1913-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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ElPresidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que el artículo 3.° de la Ley 73 de 1912, faculta al Gobierno para hacer los gastos necesarios en la construcción del ramal del Ferrocarril del Sur, comprendido entre la Estación de Santa Isabel y el Salto de Tequendama: y

2.° Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 del presente mes, autorizó la liquidación del crédito implícito contenido en la Ley ele que se ha hecho mérito,

decreta:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad ele cincuenta mil pesos ($ 50,000), que llevara la siguiente imputación :

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de obras publicas

Capítulo 08.

Ferrocarriles.

Artículo 500 a. Para atender a la construcción del ramal del Ferrocarril del Sur, comprendido entre la Estación de Santa Isabel y el Salto ele Tequendama de que trata la Ley 73 de 1912 $ 50,000
Total $ 50,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 24 ele octubre 1913.

CARLOS E RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES.

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