Por el cual se adiciona el Presupuesto especial de crédito público de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo fin cuenta lo dispuesto en los Artículos 1343 y 2187 del Código Fiscal de 1873, rigentes voy en Virtud de la deaclaratoria hecha en el artículo transitorio del actual Código Fiscal, o sea la ley 110 de 1912, y lo acordado en Consejo de Ministros en sesión

Del 23 de julio de 1920respecto a la manera como debe precederse en la apertura

De créditos al Presupuesto especial de crédito público, y

Considerando:

Que el artículo del Decreto número 437 de 1919 autoriza una emisión de Bonos colombianos de deuda interna hasta por la suma de 350,000, para atender a la conversión de ciertos Documentos de crédito público, que sólo se han emitido Hasta fines de la videncia pasada $105,060, y Que para las conversiones

Que se efectúen en el presente ante falta en el respectivo Presupuestó la partida correspondiente,

decreta:

Artículo único. Adiciónase El Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal De 1921, con la cantidad de cien mil pesos ($100,000 Que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO UNICO

Emisión del Documentos de crédito público.

Artículo 12. Para emisión De bonos colombianos de deuda interna, con destino a la Conversión de los documentos de crédito público de que trata el Decreto número 437 de 1919. $ 100.000
Total 100.000

Parágrafo. La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus Libros asientos que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de Julio de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ

Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro,

Esteban JARAMILLO.

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