Por el cual se adiciona el Presupuesto especial de crédito público de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo fin cuenta lo dispuesto en los Artículos 1343 y 2187 del Código Fiscal de 1873, rigentes voy en Virtud de la deaclaratoria hecha en el artículo transitorio del actual Código Fiscal, o sea la ley 110 de 1912, y lo acordado en Consejo de Ministros en sesión
Del 23 de julio de 1920respecto a la manera como debe precederse en la apertura
De créditos al Presupuesto especial de crédito público, y
Considerando:
Que el artículo del Decreto número 437 de 1919 autoriza una emisión de Bonos colombianos de deuda interna hasta por la suma de 350,000, para atender a la conversión de ciertos Documentos de crédito público, que sólo se han emitido Hasta fines de la videncia pasada $105,060, y Que para las conversiones
Que se efectúen en el presente ante falta en el respectivo Presupuestó la partida correspondiente,
decreta:
Artículo único. Adiciónase El Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal De 1921, con la cantidad de cien mil pesos ($100,000 Que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO UNICO
Emisión del Documentos de crédito público.
| Artículo 12. Para emisión De bonos colombianos de deuda interna, con destino a la Conversión de los documentos de crédito público de que trata el Decreto número 437 de 1919. | $ | 100.000 |
|---|---|---|
| Total | 100.000 |
Parágrafo. La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus Libros asientos que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de Julio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ
Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro,
Esteban JARAMILLO.
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