Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el Ministerio de Obras Públicas ha solicitado la apertura de un crédito extraordinario destinado a intensificar los trabajos de la carretera al Magdalena.
- 2° Que las circunstancias por que atraviesa actualmente la capital de la República por causa del prolongado verano que impide la comunicación regular con el Bajo Magdalena, redunda en grave e innegable perjuicio para el comercio, para el adelanto de las obras públicas nacionales, para el aprovisionamiento de la capital y aun para los intereses de Fisco.
- 3° Que entre los puertos de La Dorada y Beltrán se halla detenida una cantidad enorme de carga destinada a la altiplanicie, carga que unida a la aún más cuantiosa que habrá de comenzar su movilización por el río cuando las condiciones de la navegación mejoren, llevarán a términos no previstos la congestión que actualmente se siente en los referidos puertos.
- 4° Que el Poder Ejecutivo no puede, de acuerdo con lo que le impone su concepto de Gobierno y con lo que reclama insistente y unánimemente la opinión pública, ver impasible las dificultades de todo orden que esta situación suscita, y
- 5° Que el Consejo de Ministros en sesión de la fecha aprobó la siguiente proposición:
"El Consejo de Ministros estima que la reconstrucción de la carretera de Cambao es obra de necesidad imprescindible que no puede ser suspendida hasta la reunión del Congreso sin grave perjuicio de los intereses públicos, y que el crédito solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas tiene el carácter de extraordinario y debe abrirse por la cantidad de $ 200,000 para que corresponda a las necesidades de urgencia que tienden a llenarse con dicho crédito,"
decreta:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de $ 200,000, que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 764 A. Para la carretera de Cambao | $ | 200,000 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 200,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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