Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1926-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

"El Consejo de Ministros estima que la reconstrucción de la carretera de Cambao es obra de necesidad imprescindible que no puede ser suspendida hasta la reunión del Congreso sin grave perjuicio de los intereses públicos, y que el crédito solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas tiene el carácter de extraordinario y debe abrirse por la cantidad de $ 200,000 para que corresponda a las necesidades de urgencia que tienden a llenarse con dicho crédito,"

decreta:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de $ 200,000, que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 68

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Artículo 764 A. Para la carretera de Cambao $ 200,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 200,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.