Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de mayo en curso, concedió autorización para efectuar algunos traslados dentro de los presupuestos de los Ministerios de Obras Públicas y Agricultura y Comercio,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 57.

Obras hidráulicas-Conservación.

Del artículo 426. Para conservación y rectificación del Canal del Dique y para construcción de un puerto fluvial en Cartagena $ 20.000
Capítulo 59. Capítulo 59. Capítulo 59. Capítulo 59.
Construccioón y conservación de carretera nacionales. Construccioón y conservación de carretera nacionales. Construccioón y conservación de carretera nacionales. Construccioón y conservación de carretera nacionales.
Del artículo 470. Para la carretera Juntas de Tobia-Charco Largo-Guanacos 10.000
Capitulo 59. Capitulo 59. Capitulo 59. Capitulo 59.
Construcción y conservacio de carreteras nacionales. Construcción y conservacio de carreteras nacionales. Construcción y conservacio de carreteras nacionales. Construcción y conservacio de carreteras nacionales.
Al artículo 439. Para la carretera Cartagena-Barranquilla 20.000
Capítulo 59. Capítulo 59. Capítulo 59. Capítulo 59.
Construcción y conservación de carreteras nacionales. Construcción y conservación de carreteras nacionales. Construcción y conservación de carreteras nacionales. Construcción y conservación de carreteras nacionales.
Al artículo 437. Para conservación y construcción de carreteras y caminos nacionales 10.000
Sumas iguales $ 30.000 30.000
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Capítulo 66.

Departamento de Tierras y Aguas.

Del artículo 587. Para sueldos del personal, jornales, maquinaria, herramientas, transportes, viáticos, combustibles, movilización y demás gastos que demande la Inspección Nacional de Bananos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1ª de 1937, y en los Decretos que la reglamentan $ 3.000
Capítulo 63. Capítulo 63. Capítulo 63. Capítulo 63.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 604. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, jornales y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 5.000
Capítulo 66. Capítulo 66. Capítulo 66. Capítulo 66.
Departamento de Tierras y Aguas. Departamento de Tierras y Aguas. Departamento de Tierras y Aguas. Departamento de Tierras y Aguas.
Al artículo 586-bis (nuevo). Para compra de elementos y gatsos de la Sección de Meteorología 3.000
Capítulo 63. Capítulo 63. Capítulo 63. Capítulo 63.
Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales.
Al artículo 556. Para material, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio 5.000
Sumas iguales $ 8.000 8.000

Expedido en Bogotá, a 20 de mayo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Marco Aurelio ARANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.