por el cual se destinan unas sumas
El Presidente de la república de Colombia
En ejercicio de sus atribuciones legales
DECRETA
Articulo 1 destinase la suma de $ 1.500 que se tomara del capítulo 39 artículo 397 del presupuesto vigente y que se situara en la administración de Hacienda Nacional de Quibdó, para ser entregada al tesorero intendencia del Choco y que se destinara según resolución de reparto que dicte el Director intendencia de higiene y prevención social a gastos diversos de la campaña Sanitarias.
Artículo 2 Con cargo al capítulo 38, artículo 386, del Presupuesto vigente, destínense las siguientes sumas:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 24663 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 6 Y 7.
Parágrafo. Estas sumas se pagarán con el visto bueno del Director de la Unidad Sanitaria de Girardot, del Secretario de Higiene y Asistencia de Antioquia y del Director de la Unidad Sanitaria de Buenaventura, respectivamente.
Artículo 3° Destinase la suma de $ 290, que se tomará del capítulo 38, artículo 386, y que se situará en la Administración de Hacienda Nacional de Pasto, para que con el visto bueno del Director de la Unidad Sanitaria de la misma ciudad, se paguen cuentas por repuestos que necesita el aparato de rayos X al servicio del Dispensario Antituberculoso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social,
José Joaquin CAICEDO CASTILLA
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