Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 2.064.78, provenientes de consignaciones efectuadas en la Tesorería General de la República por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, por concepto de elementos comprados por el expresado Fondo a varias de las obras de dicho Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 403 de 1942; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su dictamen favorable a la apertura de créditos adicionales por igual valor al Presupuesto de gastos vigente según consta en los oficios números 807 y 11612 procedentes de las respectivas Secretarías de tales entidades.
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de dos mil sesenta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos ($2.064.78) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República y a que se refiere el considerando primero del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| CAPITULO 82 | ||
|---|---|---|
| Obras hidráulicas - Conservación. | ||
| Artículo 1202. Para conservación de los talleres de Santa Cruz | $ | 76.00 |
| CAPITULO 86 | ||
| Carreteras Nacionales - Conservación. | ||
| Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno | 892.61 | |
| CAPITULO 90 | ||
| Construcción de Edificios Nacionales. | ||
| Artículo 1331 G. Para terminar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Gigante | 758.58 | |
| Artículo 1331 H. Para terminar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Manizales | 337.59 | |
| Total | $ | 2.064.78 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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