Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 2.064.78, provenientes de consignaciones efectuadas en la Tesorería General de la República por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, por concepto de elementos comprados por el expresado Fondo a varias de las obras de dicho Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 403 de 1942; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su dictamen favorable a la apertura de créditos adicionales por igual valor al Presupuesto de gastos vigente según consta en los oficios números 807 y 11612 procedentes de las respectivas Secretarías de tales entidades.

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de dos mil sesenta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos ($2.064.78) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República y a que se refiere el considerando primero del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 82
Obras hidráulicas - Conservación.
Artículo 1202. Para conservación de los talleres de Santa Cruz $ 76.00
CAPITULO 86
Carreteras Nacionales - Conservación.
Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 892.61
CAPITULO 90
Construcción de Edificios Nacionales.
Artículo 1331 G. Para terminar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Gigante 758.58
Artículo 1331 H. Para terminar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Manizales 337.59
Total $ 2.064.78
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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