Por el cual se distribuyen unas partidas
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 27 de 1947 y el artículo 8° de la Ley 2ª de 1951,
DECRETA
Artículo primero. Con cargo al Capítulo 61, artículo 640 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, destínanse las siguientes partidas:
| Para la construcción de la Planta de Filtración de aguas negras, tubería y terminación definitiva del Sanatorio Antituberculoso "Santa Sofía", de Manizales, se girará a la Junta de Beneficencia de Manizales, según contrato vigente, por una sola vez$100.000.00Para comenzar la dotación del Hospital-sanatorio "Santa Sofía", de Manizales, se girará al Sindico Administrador, de dicha entidad, por una sola vez50.000.00Para reformas locativas y dotación de las salas de cirugía del Hospital-sanatorio "La María", de Medellín, se girará al Síndico Administrador de la mencionada entidad, por una sola vez30.000.00Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Girardot, por una sola vez2.000.00Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Cartagena, por una sola vez3.000.00 | Para la construcción de la Planta de Filtración de aguas negras, tubería y terminación definitiva del Sanatorio Antituberculoso "Santa Sofía", de Manizales, se girará a la Junta de Beneficencia de Manizales, según contrato vigente, por una sola vez$100.000.00Para comenzar la dotación del Hospital-sanatorio "Santa Sofía", de Manizales, se girará al Sindico Administrador, de dicha entidad, por una sola vez50.000.00Para reformas locativas y dotación de las salas de cirugía del Hospital-sanatorio "La María", de Medellín, se girará al Síndico Administrador de la mencionada entidad, por una sola vez30.000.00Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Girardot, por una sola vez2.000.00Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Cartagena, por una sola vez3.000.00 | Para la construcción de la Planta de Filtración de aguas negras, tubería y terminación definitiva del Sanatorio Antituberculoso "Santa Sofía", de Manizales, se girará a la Junta de Beneficencia de Manizales, según contrato vigente, por una sola vez$100.000.00Para comenzar la dotación del Hospital-sanatorio "Santa Sofía", de Manizales, se girará al Sindico Administrador, de dicha entidad, por una sola vez50.000.00Para reformas locativas y dotación de las salas de cirugía del Hospital-sanatorio "La María", de Medellín, se girará al Síndico Administrador de la mencionada entidad, por una sola vez30.000.00Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Girardot, por una sola vez2.000.00Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Cartagena, por una sola vez3.000.00 |
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| Para la construcción de la Planta de Filtración de aguas negras, tubería y terminación definitiva del Sanatorio Antituberculoso "Santa Sofía", de Manizales, se girará a la Junta de Beneficencia de Manizales, según contrato vigente, por una sola vez | $ | 100.000.00 |
| Para comenzar la dotación del Hospital-sanatorio "Santa Sofía", de Manizales, se girará al Sindico Administrador, de dicha entidad, por una sola vez | 50.000.00 | |
| Para reformas locativas y dotación de las salas de cirugía del Hospital-sanatorio "La María", de Medellín, se girará al Síndico Administrador de la mencionada entidad, por una sola vez | 30.000.00 | |
| Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Girardot, por una sola vez | 2.000.00 | |
| Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Cartagena, por una sola vez | 3.000.00 | |
| Para la construcción de la Planta de Filtración de aguas negras, tubería y terminación definitiva del Sanatorio Antituberculoso "Santa Sofía", de Manizales, se girará a la Junta de Beneficencia de Manizales, según contrato vigente, por una sola vez | $ | 100.000.00 |
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| Para comenzar la dotación del Hospital-sanatorio "Santa Sofía", de Manizales, se girará al Sindico Administrador, de dicha entidad, por una sola vez | 50.000.00 | |
| Para reformas locativas y dotación de las salas de cirugía del Hospital-sanatorio "La María", de Medellín, se girará al Síndico Administrador de la mencionada entidad, por una sola vez | 30.000.00 | |
| Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Girardot, por una sola vez | 2.000.00 | |
| Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso y Dermatológico de Cartagena, por una sola vez | 3.000.00 | |
| Artículo segundo. A partir del primero de abril del año en curso, se aumenta la siguiente partida de sostenimiento y se destina un auxilio mensual; con cargo al Capítulo 61, artículo 640 del Presupuesto Nacional de gastos vigente. Auméntase la partida de sostenimiento mensual del Pabellón Antituberculoso del Hospital Civil de Pasto, en | $ | 300.00 |
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| Para Auxiliar el Hospital '"De San Miguel" de Neiva, se girará al Síndico de la mencionada entidad, mensualmente | 300.00 | |
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| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de abril de 1952. ROBERTO URDANETA ARBELAEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de abril de 1952. ROBERTO URDANETA ARBELAEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 7 de abril de 1952. ROBERTO URDANETA ARBELAEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis. |
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