Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales), ya que se trata del mismo Capítulo y articulo presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1959-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958.

DECRETA:

Artículo primero. Disminúyese en $439.291.64 la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 4) del Presupuesto vigente, "para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá".
Artículo segundo. Disminúyese en $308.120.09, la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 8) del Presupuesto vigente, "para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué".
Artículo tercero. Disminúyese en $300.961.12, la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 21) del Presupuesto vigente, "para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar".
Artículo cuarto. Disminúyese en $996.185.77 la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 23) del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que se hará posteriormente".
Artículo quinto. Disminúyese en $5.087.187.21, la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 30) del Presupuesto vigente "para sueldos del personal, material, operaciones de taller, avisos y señales"

El total de las anteriores partidas cuya suma monta a $7.131.745.83, se destinará a adicionar las apropiaciones de los siguientes ordinales, así:

Capítulo 581. Artículo 5847
Ordinal 1) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá $ 266.641.86
Ordinal 2) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga 38.060.87
Ordinal 3) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá 200.330.97
Ordinal 5) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Duitama 282.622.49
Ordinal 6) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras de Fundación 127.477.87
Ordinal 7) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Garzón 447.781.92
Ordinal 9) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales 315.479.81
Ordinal 10) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín 371.224.33
Ordinal 11) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Montería 155.546.58
Ordinal 12) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva 278.292.32
Ordinal 15) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona 760.155.00
Ordinal 16) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto. 215.050.00
Ordinal 17) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán 1.251.89
Ordinal 18) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó 285.071.00
Ordinal 19) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja 659.085.15
Ordinal 20) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Túquerres 73.720.77
Ordinal 22) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio 410.615.32
Ordinal 28) Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinados al servicio de las Zonas de Carreteras Nacionales, en el año 556.954.02
Ordinal 31) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Barbosa 853.690.73
Ordinal 32) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ríohacha 832.692.93 _______
Suma $ 7.131.745.83 _______
Artículo sexto. El presente Decreto sustituye en todas sus partes al número 282 de fecha 4 de febrero próximo pasado. Artículo sexto. El presente Decreto sustituye en todas sus partes al número 282 de fecha 4 de febrero próximo pasado. Artículo sexto. El presente Decreto sustituye en todas sus partes al número 282 de fecha 4 de febrero próximo pasado.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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