Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales), ya que se trata del mismo Capítulo y articulo presupuestal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958.
DECRETA:
Artículo primero. Disminúyese en $439.291.64 la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 4) del Presupuesto vigente, "para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá".
Artículo segundo. Disminúyese en $308.120.09, la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 8) del Presupuesto vigente, "para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué".
Artículo tercero. Disminúyese en $300.961.12, la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 21) del Presupuesto vigente, "para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar".
Artículo cuarto. Disminúyese en $996.185.77 la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 23) del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que se hará posteriormente".
Artículo quinto. Disminúyese en $5.087.187.21, la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 30) del Presupuesto vigente "para sueldos del personal, material, operaciones de taller, avisos y señales"
El total de las anteriores partidas cuya suma monta a $7.131.745.83, se destinará a adicionar las apropiaciones de los siguientes ordinales, así:
| Capítulo 581. Artículo 5847 | ||
|---|---|---|
| Ordinal 1) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá | $ | 266.641.86 |
| Ordinal 2) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga | 38.060.87 | |
| Ordinal 3) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá | 200.330.97 | |
| Ordinal 5) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Duitama | 282.622.49 | |
| Ordinal 6) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras de Fundación | 127.477.87 | |
| Ordinal 7) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Garzón | 447.781.92 | |
| Ordinal 9) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales | 315.479.81 | |
| Ordinal 10) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín | 371.224.33 | |
| Ordinal 11) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Montería | 155.546.58 | |
| Ordinal 12) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva | 278.292.32 | |
| Ordinal 15) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona | 760.155.00 | |
| Ordinal 16) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto. | 215.050.00 | |
| Ordinal 17) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán | 1.251.89 | |
| Ordinal 18) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó | 285.071.00 | |
| Ordinal 19) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja | 659.085.15 | |
| Ordinal 20) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Túquerres | 73.720.77 | |
| Ordinal 22) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio | 410.615.32 | |
| Ordinal 28) Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinados al servicio de las Zonas de Carreteras Nacionales, en el año | 556.954.02 | |
| Ordinal 31) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Barbosa | 853.690.73 | |
| Ordinal 32) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ríohacha | 832.692.93 _______ | |
| Suma | $ | 7.131.745.83 _______ |
| Artículo sexto. El presente Decreto sustituye en todas sus partes al número 282 de fecha 4 de febrero próximo pasado. | Artículo sexto. El presente Decreto sustituye en todas sus partes al número 282 de fecha 4 de febrero próximo pasado. | Artículo sexto. El presente Decreto sustituye en todas sus partes al número 282 de fecha 4 de febrero próximo pasado. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 25 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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