Por el cual se aprueba el Acuerdo número 236 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1967-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 32
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

  • 1° Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de seguros Sociales expidió el Acuerdo número 236 del 10 de marzo de 1967, por el cual se crea la Oficina Local de los Seguros Sociales del Meta y se expiden sus Estatutos, y ha enviado copia de él a la Presidencia de la República para su consideración y aprobación;
  • 2° Que para la validez del citado Acuerdo se requiere la aprobación del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 9° de la Ley 90 de 1946, en el artículo 5° del Decreto-ley 1695 de 1960 y en los ordinales 4° y 10 del artículo 7° de los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 183 de 1964,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 236 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice:

"Consejo Directivo del ICSS.

ACUERDO NUMERO 236 DE 1967

(marzo 10)

por el cual se crea la Oficina Local de los Seguros Sociales del Meta y se expiden sus Estatutos.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades, legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  • 1° Que el Artículo 7° del Decreto-ley 1695 de 1960 faculta al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para crear las Oficinas Locales que fueren necesarias para, el cumplimiento de sus obligaciones y la realización de sus fines;
  • 2° Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 7° de los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 183 de 1964, corresponde al Consejo Directivo del mismo crear y organizar las Oficinas Locales;
  • 3° Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 3° del Reglamento de Inscripción, Aportes y Recaudos para el Seguro Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, expedido por el Acuerdo número 189 de 1965, aprobado por Decreto número 1824 del mismo año, el Instituto está obligado a otorgar las prestaciones de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte en todas las capitales de Departamentos dentro de los seis (6) meses siguientes al llamamiento, del primer contingente de afiliados para .estos Seguros;
  • 4° Que por medio de la Resolución número 00381, de fecha 19 de diciembre de 1966, el Director General del Instituto, en uso de las facultades qué le confirió el artículo 2° del .Decreto número 1617 de 1966, llamó a inscripción, a partir del 1° de enero de 1967, en el Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, al primer contingente;
  • 5° Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, dentro de los planes de aplicación regional del sistema, considera conveniente y necesario crear la Oficina Local del Meta,

ACUERDA:

Artículo 1° Créase la Oficina Local de los Seguros Sociales del Meta, cómo organismo administrativo dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con jurisdicción sobre el territorio que señalen los Reglamentos de Inscripción, y con domicilio en la ciudad de Villavicencio.

La Oficina Local se regirá por los Estatutos que adelante se expresan:

ESTATUTOS DE LA OFICINA LOCAL DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL META

Título Primero.

Introducción.

CAPITULO UNICO

Naturaleza y fines.

Artículo 2° La Oficina Local de los Seguros Sociales del Meta es un organismo de naturaleza estrictamente administrativa, dependiente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, cuya finalidad primordial será la aplicación, en el territorio de su competencia, de las normas legales, estatutarias y reglamentarias del Instituto, especialmente en lo referente a las funciones de inscripción, recaudo de cotizaciones, prestación de servicios: y pago de prestaciones.

En consecuencia, la Oficina Local de los Seguros Sociales del Meta estará sometida a la dirección, supervigilancia y control administrativo, técnico, científico, financiero y contable del Instituto. Colombiano de. Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y con los Estatutos y Reglamentos del Instituto.

Artículo 3° La Oficina Local de los Seguros Sociales del Meta tendrá las siguientes funciones principales;

1ª Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguro Social;

2ª Servir de organismo de ejecución de los Seguros cuya administración corresponde .al Instituto;

3ª Recaudar los recursos del Instituto;

4ª Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los Reglamentos del Instituto;

5ª Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que le señalen los Reglamentos;

6ª Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda;

7ª Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el Reglamento correspondiente, y someterlas a la aprobación del Instituto;

8ª Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto;

9ª Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.

Artículo 4° La Oficina Local del Meta administrará, por cuenta del Instituto, los Seguros de Enfermedad no Profesional y Maternidad; Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez y Muerte, dentro de los límites territoriales, y en las actividades que determinen los Reglamentos de Inscripción y Contingentes de Afiliación, en el orden de prelación que determinen tales Reglamentos, conforme a la disposición contenida en el numeral 5° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946, en armonía con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto legislativo número 3850 de 1949.

Título Segundo.

Organización.

CAPITULO I

Representación y dirección.

Del Administrador.

Artículo 6° El Administrador de la Oficina Local será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto, de terna presentada por el Director General, para un período de dos (2) años, y podrá ser reelegido para períodos subsiguientes.

Los períodos se contarán a partir del 1º de enero de 1961, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-ley 1695 de 1960.

Artículo 7° Son funciones del Administrador:

1ª Llevar 1a. representación legal de.la Oficina Local en la extensión y dentro de los límites señalados por estos Estatutos y por el Consejo Directivo;

2ª Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e instrucciones del Instituto, las actividades administrativas, científicas, técnicas y financieras de la Oficina;

3ª Nombrar y remover el personal de la Oficina, de acuerdo con los Reglamentos de Personal del Instituto y de la Oficina Local;

4ª Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Oficina, una vez aprobados por el Instituto;

5ª Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones señalados por el Instituto;

6ª Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $10.000.00. Los de valor superior deberán ser aprobados por el Instituto;

7ª Presentar al Instituto, para su aprobación, los proyectos de Reglamentos Internos de carácter general sobre materias administrativas, científicas y financieras;

8ª Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones;

9ª Presentar al Director General, en el mes de abril .de cada año, y además cuando éste le solicite, un informe de labores;

10 Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestiones técnicas, científicas, administrativas, y dirigir las relaciones con el mismo;

11 Elaborar los balances en las fechas, y conforme las normas, que le señale el Instituto, y someterlos a. su aprobación.

    1. Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto;
    1. Dictar las resoluciones de multas, de acuerdo con el Reglamento de Sanciones, Controversias, y Procedimientos del Instituto, y resolver los recursos de reposición, y
    1. Servir, en general, de órgano de ejecución de las órdenes y planes que señale el Instituto, y ejercer los demás actos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.
Artículo 8° El Administrador tomará posesión de su cargo ante el Director General del Instituto.
Artículo 9° El Administrador adoptará las decisiones normativas que le competen por medio de resoluciones.
Artículo 10. Serán causales para la destitución del Administrador;
    1. Incurrir en alguna o algunas de las incompatibilidades previstas por las leyes y decretos y en los presentes Estatutos.
    1. Haber sido condenado por infracción penal.
    1. Violar gravemente, a juicio del Director General del Instituto, uña cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarías o estatutarias.
    1. Intervenir; en política partidista.

Parágrafo. En los casos previstos en este artículo, la destitución .del Administrador podrá ser solicitada al Consejo Directivo del Instituto por el Director General. Pero si el Consejo Directivo del Instituto estableciere la existencia: de; una de las causales enumeradas, en este artículo, podrá efectuar la destitución del Administrador sin necesidad de la solicitud del Director General.

Artículo 11. El Director General podrá conceder licencia al Administrador de la Oficina, hasta por sesenta (60) días, y en este caso el mismo Director designará la persona, que debe reemplazarlo transitoriamente.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del. Administrador o de falta temporal distinta de la contemplada en este artículo, y mientras el Consejo Directivo provea el cargo el Director General nombrará uno interino.

Parágrafo transitorio. Mientras se adelanta la organización de la Oficina Local, el Director General podrá nombrar Administrador interino, hasta cuando el Consejo Directivo I haga la designación en propiedad.

Del Secretario.

Artículo 12. La Oficina Local tendrá un Secretario, cuyas funciones son:
  • a) Presentar al Administrador los asunte« que a éste corresponda resolver;
  • b) Auxiliar al Administrador en las labores de la Oficina conforme a las instrucciones que de él reciba;
  • c) Desempeñar las funciones de Jefe de Personal;
  • d) Dirigir la Sección de Archivo y Correspondencia de la Oficina;
  • e) Dirigir el personal de la Oficina;
  • f) Procurar la marcha armónica de las dependencias de la Oficina entre sí, y servir de enlace entre el Administrador y los Jefes de las diferentes dependencias, y entre éstos y el público en general;
  • g) Firmar con el Administrador las Resoluciones;
  • h) Las demás que le asignen los Reglamentos y el Administrador.

CAPITULO II

Financiación y patrimonio.

Artículo 13. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes a los Seguros Obligatorios de Enfermedad no Profesional y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, y los gastos generales de los mismos serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa correspondiente a los asegurados, los patronos y el Estado, siguiendo los principios sobre cotizaciones y recaudos establecidos o que establezca el Instituto.

Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y a los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de contribución forzosa de los patronos, de acuerdo con las tarifas establecidas o que establezca el Instituto.

Artículo 14. El Instituto responderá por las obligaciones de la Oficina, las cuales no podrán contraerse sino dentro de las facultades que el Instituto le confiera.
Artículo 15. La Oficina, como dependencia directa que es del Instituto, no estará obligada a contribuir con ninguna suma para el sostenimiento del Instituto.

Los gastos que efectúe el Instituto en relación con la instalación de los servicios, oficinas, hospitales, dotaciones y otros de la Oficina Local del Meta, se imputarán a las sumas que por concepto de aportes del Estado, o de auxilios, o destinaciones estatales, reciba el Instituto por cuenta de las cotizaciones correspondientes en jurisdicción de la Oficina.

Artículo 16. Las inversiones que necesite la Oficina serán efectuadas por el Instituto en desarrollo de los planes que dicte y de acuerdo con los proyectos de inversiones que le presente el Administrador de la Oficina y que el Instituto apruebe.
Artículo 17. La Oficina deberá elaborar anualmente un presupuesto de ingresos y egresos, con sujeción a las normas de preparación, elaboración y control que dicte el Instituto. Tal presupuesto será incorporado al del Instituto.
Artículo 18. La Oficina no podrá destinar para los gastos de administración más de un diez por ciento (10%) del acervo de sus rentas presupuéstales.
Artículo 19. Toda inversión de la Oficina deberá hacerse en condiciones de máxima rentabilidad y seguridad. En igualdad de condiciones, la Oficina preferirá las inversiones que permitan realizar un objetivo de interés público o de progreso social.
Artículo 20. Toda inversión que realice la Oficina deberá ser aprobada, por el Instituto, de acuerdo con sus planes generales de inversiones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.