Por el cual se adiciona el Decreto reglamentario número 743 de 1975 y se reglamenta el artículo 19 de la ley 10ª de 1961
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
DECRETA
Artículo 1°. Toda persona que se asocie con la Empresa Colombiana de Petróleos para explotar petróleo de propiedad nacional, pagará con destino al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía la suma establecida en el artículo 19 de la Ley 10ª de 1961.
En las explotaciones de gas natural esta obligación se liquidará teniendo en cuenta el volumen equivalente de gas en poder calorífico a un barril de petróleo crudo.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de mayo de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Minas y Energía,
Eduardo del Hierro Santacruz
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