Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1986-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22º, y 250 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º La posición 84.53.00.00 del Arancel de Aduanas,

quedará con los desdoblamientos y gravámenes que a continuación se indican:

POSICIÓN POSICIÓN POSICIÓN POSICIÓN Descripción GRAVAMEN %
84 .53 .00 .00 Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades; lectores magnéticos u ópticas, máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras posiciones
01 .00 Máquinas automáticas analógicas o híbridas, para el tratamiento de la información y sus unidades 20
05 .00 Máquinas automáticas, numéricas o digitales, para el tratamiento de la información y sus unidades 20
01 Completas 20
02 Unidades centrales de procesamiento, sean presentadas en forma aislada o integrada 20
03 Unidades de entrada y/o salida 20
04 Unidades de control 20
99 Las demás 20
89 .00 Otros 20
01 Lectores magnéticos u ópticos 20
84 .53 .89 .02 Máquinas para el registro de informaciones sobre soporte en forma codificada 20
99 Los demás 20
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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