por el cual se aprueba el Acuerdo número 627 del 26 de enero de 1995, que adopta una reforma de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, IFI, contenidos en el Decreto 2207 del 4 de noviembre de 1993

Rango Decreto
Publicación 1995-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1 º.Apruébase el Acuerdo número 627 del 26 de enero de 1995 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, cuyo texto es el siguiente:

<<JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL ACUERDO NUMERO 627 DE 1995

(26 de enero)

por medio del cual se adopta una reforma a los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, IFI.

La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, conferidas por los Decretos Extraordinarios 1157 de 1940, artículo 42, 1050 artículo 26, literal b) de 1968, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1 º. Apruébase y adóptase la reforma de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, contenidos en el Decreto 2207 del 4 de noviembre de 1993 en su artículo 17. Capital Autorizado, cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO IV.

Capital y Regimen Patrimonial

Artículo 17.Capital Autorizado.

El capital autorizado del Instituto es de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), el cual queda dividido en treinta mil millones (30.000.000.000) de acciones de valor nominal de diez pesos ($10,00) cada una.

Artículo 2 º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

(Fdo.) Manuel José Cárdenas,

Presidente.

(Fdo.) Fernando Devis Morales,

Secretario ad hoc».

NOTA: En el numeral 4 de la parte considerativa, renglón 1, donde dice "capital pagado", debe leerse "capital autorizado".

(Fdo.) Fernando Devis Morales,

Secretario ad hoc.

ARTICULO 2 º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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