por el cual se crea un Contador supernumerario en la Oficina de Contabilidad de la Administración General de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 76 de 1914, y
considerando:
1.° Que según el informe rendido por el Procurador de Hacienda, en nota número 628 de 10 del presente mes, existen en la Administración General de Correos cincuenta y ocho cuentas de las Agencias Postales y Administraciones Principales de Correos correspondientes a los meses de junio a noviembre del año pasado, que no han sido examinadas;
2.° Que la demora en el examen y fenecimiento de esas cuentas, proviene de haberse reducido temporalmente el número de Contadores que había en la Sección respectiva;
3.° Que los empleados que hay en la actualidad en dicha Sección, apenas son suficientes para atender el examen e incorporación de las cuentas de diciembre último en adelante, de acuerdo con la Ley 76 de 1914; y
4.° Que es urgente e indispensable remitir, a la mayor brevedad, a la Corte de Cuentas, todas las que están pendientes, de la época anterior a la reorganización que impuso el cumplimiento de la Ley 76 citada,
decreta:
Artículo 1.° Crease una Contaduría transitoria en la Administración General de Correos, encargada especialmente del examen de las cincuenta y ocho cuentas a que se refiere el considerando 1.° de este Decreto.
Artículo 2.° El empleado que desempeñe el cargo creado por el artículo anterior, tendrá una remuneración de quince pesos ($ 15) oro por cada cuenta que le presente totalmente despachada al Administrador General de Correos.
Artículo 3.° Para el pago del sueldo del Contador transitorio, creado por este Decreto, se liquidará mensualmente lo que corresponde al número de cuentas despachadas, y el resultado será el crédito que debe figurar en la nómina respectiva de la Sección.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel Abadía Méndez.
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