Por el cual se fija la cuantía de una fianza
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y oído el concepto del honorable Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo único. Fijase en tres mil pesos la cuantía de la fianza con que debe asegurar su manejo el Jefe de la Sección quinta del Ministerio de Hacienda.,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Pomponio GUZMAN.
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