Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con algunas vías nacionales del Departamento de Nariño

Rango Decreto
Publicación 1924-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1°. Los trabajadores en las vías nacionales de Pasto a Barbacoas en el ramal que comunique esa vía con Ipiales por Capulí y Tangua y en el camino de Pasto al Putumayo, se organizarán en la siguiente forma:

Los trabajos que es ejecuten en la primera sección (Pasto-Piedrancha), que mide aproximadamente cien (100) kilómetros, consistirán:

Los trabajos en la segunda sección (Piedrancha-Barbacoas), consistirán:

b)Ramal a Ipiales por Capulí y Tangua. Este ramal unirá un punto debidamente escogido de la carretera de Pasto a Barbacoas, con Ipiales y la frontera ecuatoriana, pasando por Tangua, Capulí y San Juan. Se utilizará hasta donde fuere posible la vía actual, salvo las variantes que fueren necesarias para llenar las condiciones requeridas de curvatura y pendiente para que el gasto en trazado se reduzca al mínimum, se construirán los desagües y demás obras de arte.

Los planos que se elaboren se enviarán al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación; en ellos y en la construcción deberán seguirse los reglamentos del Ministerio sobre trazados y construcción de carreteras.

Estos trabajos se atenderán con los $ 10,000 mencionados en los considerandos del presente Decreto.

c)Camino de Pasto a Puerto Umbría. Los trabajos de conservación de este camino que hasta hoy no han comprendido el trayecto comprendido entre Pasto y El Encanto, incluirán de hoy en adelante esa parte del camino extendiéndose desde Pasto hasta Puerto Umbría. El trayecto Puerto Umbría-Puerto Asís, en el que hay que emprender trabajos de trazado y construcción, quedará atendido por la Comisión de Ingenieros nombrada por el Ministro de Industrias en desarrollo de la Ley 100 de 1923, por la cual se provee a la colonización y vigilancia de los terrenos fronterizos nacionales; a esta Ley se ha hecho referencia en los considerandos del presente Decreto.

Artículo 2°. Se atenderán los trabajos mencionados de trazados, construcción y conservación con el siguiente personal:

Un Ingeniero Administrador, un Ingeniero Ayudante y un Tesorero, que lo será a la vez de la Sección 2ª y del ramal a Ipiales; estos empleados serán los mismos que hoy vienen desempeñando tales puestos con las mismas asignaciones que hoy tienen, a excepción del Tesorero, cuyo sueldo mensual se eleva a $ 120. Este empleado remitirá semanalmente al Pagador de la Sección 2ª, los fondos necesarios para los gastos de ella, y pagará también los sueldos y jornales del ramal a Ipiales.

El Tesorero llevará y rendirá cuenta separada del movimiento de fondos de cada una de las Secciones y del ramal a Ipiales, remitiéndolas a la Contraloría General de la República, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, atendiendo en todo caso las instrucciones que para su forma y rendición haya dado dicho Ministerio.

Sección 2ª. Un Ingeniero Administrador, con un sueldo mensual de $ 200, un Ingeniero Ayudante, que será el mismo que viene desempeñando este puesto y con la asignación que hoy tiene, un Subpagador, con la asignación de $ 80 mensuales. Este último empleado dependerá del Tesorero de la Sección 1ª, y será el mismo que viene desempeñando este puesto.

El Subpagador rendirá oportunamente las cuentas al Tesorero, para su remisión a la Contraloría.

Artículo 3°. Para llenar los puestos no provistos en el artículo anterior, se hacen los siguientes nombramientos:

Para Ingeniero Administrador del trayecto de Piedrancha-Barbacoas, de la carretera entre esta última población y Pasto, al Ingeniero señor José Félix Benavides.

Para Ingeniero Inspector de trabajos y Tesorero en la conservación del camino Pasto-Puerto Umbría, al Ingeniero señor Manuel María Espriella.

Para Tesorero del mismo camino, al señor Ernesto Medina.

Artículo 4°. Nómbrase Inspector del camino de Pasto a Puerto Umbría, al Reverendo Padre fray Fidel de Montclar, Prefecto Apostólico del Caquetá.
Artículo 5°. El Gobernador del Departamento de Nariño, ejercerá la inspección suprema en nombre del Gobierno, sobre todas las vías nacionales a que este Decreto se refiere, las visitará cuando crea necesario, y rendirá al Gobierno los informes pertinentes, haciendo las indicaciones del caso para el mejor adelantamiento de las obras en ejecución.
Artículo 6°. Los Ingenieros encargados de los trabajos que se mensionan en el presente Decreto, rendirán al Ministerio de Obras Públicas informes mensuales sobre los trabajos que se ejecuten.
Artículo 7°. Quedan en estos términos modificados lo Decretos 1790, de 31 de diciembre de 1920, y 1344, de 25 de septiembre de 1923, referentes a la carrretera de Pasto a Barbacoas y al ramal de Ipiales por Capulí y Tangua.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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