Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con algunas vías nacionales del Departamento de Nariño
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que según datos que posee el Ministerio de Obras Públicas, sobre el estado en que se encuentra la porción construida de la carretera de Pasto a Barbacoas, y naturaleza actual del camino de herradura entre los mismos puntos, puede este último convertirse en vía carretera mediante la introducción de algunas variantes en vez de construirse una carretera paralela a dicho camino.
- 2° Que la Gobernación del Departamento de Nariño ha informado al Gobierno sobre los trabajos que es han ejecutado en la carretera de El Rosario, la cual ha de comunicar directamente la vía principal de Barbacoas con el puerto de Tumaco.
- 3° Que en la caja de la carretera de Pasto a Barbacoas hay disponible la suma aproximada de diez mil pesos ($ 10,000) moneda corriente como intereses de los treinta mil pesos ($ 30,000) en bonos colombianos destinados por el Decreto 743, de 3 de abril de 1920, con destino al ramal que comunique la carretera principal con Ipiales y la frontera ecuatoriana por Capulí y Tangua, y que tal suma puede invertirse en los estudios de este ramal y parte de su construcción;
- 4° Que se urgente atender al trayecto de camino comprendido entre Pasto y Puerto Umbría, especialmente entre Pasto y El Encanto.
- 5° Que el Ministerio de Industrias ha organizado una comisión para el estudio del camino entre Puerto Umbría y Puerto Asís,
decreta:
Artículo 1°. Los trabajadores en las vías nacionales de Pasto a Barbacoas en el ramal que comunique esa vía con Ipiales por Capulí y Tangua y en el camino de Pasto al Putumayo, se organizarán en la siguiente forma:
- a) Carretera de Pasto a Barbacoas. Queda dividida en dos secciones: Pasto a Piedrancha y Piedrancha a Barbacoas.
Los trabajos que es ejecuten en la primera sección (Pasto-Piedrancha), que mide aproximadamente cien (100) kilómetros, consistirán:
- 1° En la Terminación del afirmado en los cincuenta kilómetros en que está inconcluso;
- 2° En la terminación de la plataforma y consolidación del proyecto restante;
- 3° Terminación de las obras de arte:
- 4° Construcción del puente sobre el río Guáitara.
Los trabajos en la segunda sección (Piedrancha-Barbacoas), consistirán:
- 1° En el trazado de las variantes que sea necesario introducir a la vía actual para disminuír las fuertes pendientes en algunos sitios, de manera que por sus condiciones de curvatura y pendiente sea adaptable al tráfico de vehículos de ruedas.
- 2° En el replanteo de las curvas en el camino actual para hacerlo adaptable al tráfico de vehículos en aquellos puntos en que por la condiciones de pendiente no haya necesidad de introducir variantes, pero se presente una curvatura inaceptable;
- 3° En la construcción de la plataforma con las condiciones requeridas y del firme;
- 4° En la construcción de los desagües y demás obras de arte necesarias. Debe procurarse que los trabajos se organicen de tal manera, que lo construído vaya formando un trayecto continuo de banqueo y macadamización de Barbacoas hacia el interior.
b)Ramal a Ipiales por Capulí y Tangua. Este ramal unirá un punto debidamente escogido de la carretera de Pasto a Barbacoas, con Ipiales y la frontera ecuatoriana, pasando por Tangua, Capulí y San Juan. Se utilizará hasta donde fuere posible la vía actual, salvo las variantes que fueren necesarias para llenar las condiciones requeridas de curvatura y pendiente para que el gasto en trazado se reduzca al mínimum, se construirán los desagües y demás obras de arte.
Los planos que se elaboren se enviarán al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación; en ellos y en la construcción deberán seguirse los reglamentos del Ministerio sobre trazados y construcción de carreteras.
Estos trabajos se atenderán con los $ 10,000 mencionados en los considerandos del presente Decreto.
c)Camino de Pasto a Puerto Umbría. Los trabajos de conservación de este camino que hasta hoy no han comprendido el trayecto comprendido entre Pasto y El Encanto, incluirán de hoy en adelante esa parte del camino extendiéndose desde Pasto hasta Puerto Umbría. El trayecto Puerto Umbría-Puerto Asís, en el que hay que emprender trabajos de trazado y construcción, quedará atendido por la Comisión de Ingenieros nombrada por el Ministro de Industrias en desarrollo de la Ley 100 de 1923, por la cual se provee a la colonización y vigilancia de los terrenos fronterizos nacionales; a esta Ley se ha hecho referencia en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 2°. Se atenderán los trabajos mencionados de trazados, construcción y conservación con el siguiente personal:
- a) Carretera de Pasto a Barbacoas-Sección 1ª.
Un Ingeniero Administrador, un Ingeniero Ayudante y un Tesorero, que lo será a la vez de la Sección 2ª y del ramal a Ipiales; estos empleados serán los mismos que hoy vienen desempeñando tales puestos con las mismas asignaciones que hoy tienen, a excepción del Tesorero, cuyo sueldo mensual se eleva a $ 120. Este empleado remitirá semanalmente al Pagador de la Sección 2ª, los fondos necesarios para los gastos de ella, y pagará también los sueldos y jornales del ramal a Ipiales.
El Tesorero llevará y rendirá cuenta separada del movimiento de fondos de cada una de las Secciones y del ramal a Ipiales, remitiéndolas a la Contraloría General de la República, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, atendiendo en todo caso las instrucciones que para su forma y rendición haya dado dicho Ministerio.
Sección 2ª. Un Ingeniero Administrador, con un sueldo mensual de $ 200, un Ingeniero Ayudante, que será el mismo que viene desempeñando este puesto y con la asignación que hoy tiene, un Subpagador, con la asignación de $ 80 mensuales. Este último empleado dependerá del Tesorero de la Sección 1ª, y será el mismo que viene desempeñando este puesto.
El Subpagador rendirá oportunamente las cuentas al Tesorero, para su remisión a la Contraloría.
- b) Ramal de Ipiales por Capulí y Tanguas. Autorízase a la Gobernación de Nariño para organizar la Comisión Técnica que ejecute el trazado, compuesta de un Ingeniero Jefe y un Ingeniero Ayudante, o bien celebrar un contrato para hacer dicho trazado. El contrato que se haga a las disposiciones que se dicten para la organización de la Comisión, serán revisados por el Ministerio de Obras Públicas, y si se tratare de contrato, éste necesita la aprobación del Poder Ejecutivo, la revisión del Consejo de Estado, y su examen por la Contraloría General de la República.
- c) Camino de Pasto a Puerto Umbría. Estos trabajos de conservación estarán a cargo de un Ingeniero Director, con la asignación mensual de $ 150, y un Tesorero Pagador con $ 80, quien prestará la fianza correspondiente. Habrá además un Inspector de la vía con la asignación mensual de $ 50.
Artículo 3°. Para llenar los puestos no provistos en el artículo anterior, se hacen los siguientes nombramientos:
Para Ingeniero Administrador del trayecto de Piedrancha-Barbacoas, de la carretera entre esta última población y Pasto, al Ingeniero señor José Félix Benavides.
Para Ingeniero Inspector de trabajos y Tesorero en la conservación del camino Pasto-Puerto Umbría, al Ingeniero señor Manuel María Espriella.
Para Tesorero del mismo camino, al señor Ernesto Medina.
Artículo 4°. Nómbrase Inspector del camino de Pasto a Puerto Umbría, al Reverendo Padre fray Fidel de Montclar, Prefecto Apostólico del Caquetá.
Artículo 5°. El Gobernador del Departamento de Nariño, ejercerá la inspección suprema en nombre del Gobierno, sobre todas las vías nacionales a que este Decreto se refiere, las visitará cuando crea necesario, y rendirá al Gobierno los informes pertinentes, haciendo las indicaciones del caso para el mejor adelantamiento de las obras en ejecución.
Artículo 6°. Los Ingenieros encargados de los trabajos que se mensionan en el presente Decreto, rendirán al Ministerio de Obras Públicas informes mensuales sobre los trabajos que se ejecuten.
Artículo 7°. Quedan en estos términos modificados lo Decretos 1790, de 31 de diciembre de 1920, y 1344, de 25 de septiembre de 1923, referentes a la carrretera de Pasto a Barbacoas y al ramal de Ipiales por Capulí y Tangua.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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