Por el cual se reforma el marcado con el número 986 de 28 de mayo de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A contar del día 14 del mes de mayo último, fecha en que se restableció el servicio de laboratorio químico del Departamento de Minas y Petróleos del Ministerio de Industrias, según Decreto número 755 de 18 del mismo mes de mayo, el sueldo del Ayudante del Jefe del Laboratorio será el fijado por medio del Decreto de distribución número 33 de 11 de enero de 1930, o sea ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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