porr el cual se abre crédito adicional de carácter extraordinario, en la Ley de Apropíaciones vigentes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que de conformidad con la autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 50 de 1931, el Gobierno contrató un préstamo con The Chemical Bank and Trust C°, de New York, con destino a las obras del Nuevo Acueducto de Bogotá; y
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de los corrientes, autorizó al Gobierno para abrir el crédito correspondiente en la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo único. Respaldado en el préstamo contratado por el Gobierno con The Chemical Bank and Trust C°, de New York, por US$ 150.000.00, de acuerdo con la. autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 50 de 1931, ábrese un crédito adicional de carácter extraordinario, a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente leyenda:
"PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 62-Bis.
Nuevo Acueducto de Bogotá.
Artículo 554-B.-Para las obras del nuevo Acueducto de Bogotá $ 270.000.00
Expedido en Bogotá, a 20 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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