porr el cual se abre crédito adicional de carácter extraordinario, en la Ley de Apropíaciones vigentes

Rango Decreto
Publicación 1938-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Respaldado en el préstamo contratado por el Gobierno con The Chemical Bank and Trust C°, de New York, por US$ 150.000.00, de acuerdo con la. autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 50 de 1931, ábrese un crédito adicional de carácter extraordinario, a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente leyenda:

"PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 62-Bis.

Nuevo Acueducto de Bogotá.

Artículo 554-B.-Para las obras del nuevo Acueducto de Bogotá $ 270.000.00

Expedido en Bogotá, a 20 de mayo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

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