Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que en el artículo 18 de la Ley 150 de 1941, (artículo 18 del Decreto número 2210 de 1941, sobre liquidación del Presupuesto nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1942), autorizó al Gobierno Nacional para efectuar operaciones del crédito con el objeto de atender al pago oportuno de las deudas a favor de los Departamentos por concepto de contratos de obras públicas y participaciones en rentas nacionales;
Que por medio del artículo 1º del Decreto legislativo número 1442 de 1942 (junio 17), dictado en uso de las facultades de que fue investido el Presidente de la República por la Ley 128 de 1941, se dispuso que las operaciones de crédito autorizadas por el artículo 18 de la Ley 150 de 1941 podrían llevarse a cabo extendiendo libranzas o pagarés a favor de los Departamentos acreedores;
Que el Gobierno, con base en las autorizaciones citadas, procedió a celebrar con el departamento de Caldas el contrato de fecha 27 de noviembre de 1941, publicado en el Diario oficial número 24909, de 13 de marzo de 1942, sobre arreglo y forma de pago de la deuda de la Nación para con dicho Departamento, por concepto de inversiones en la construcción de carreteras, y convino en expedir libranzas a su favor por la suma equivalente al saldo no pagado de dicha deuda en 30 de junio de 1941, que fue de $ 1.424.429.75;
Que como según el contrato la cifra anterior debía amortizarse en el transcurso de 10 años, a partir del 31 de diciembre de 1941, con un interés del 5% anual, con cuotas fijas de amortización gradual trimestral del $ 45.469.81 cada una, la suma material del arreglo se convertía en la cantidad de $1.818.792.40;
Que el Gobierno, durante las vigencias de 1942 y la presente, ha cancelado las siete primeras cuotas trimestrales, o sea los vencimientos comprendidos entre el 1º de octubre inclusive de 1943, por un valor de $ 318.288.67 en total, el saldo de la deuda a favor del Departamento ha quedado reducida a $ 1.500.503.75;
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el fin de dar cumplimiento a la parte del contrato en referencia, relativa a la expedición de las libranzas, ha expedido los pagarés números 8 a 40 inclusive, a favor del departamento de Caldas, de valor de $ 45.469.81 cada uno, y de fechas de vencimiento desde el 1º de enero de 1944 hasta el 1º de enero de 1952, por el total anotado de $ 1.500.503.73.
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 6315, del 27 de marzo último, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que representa el valor de tales pagarés emitidos por la Nación con el fin de crear la apropiación correspondiente, que permite su entrega al Departamento interesado, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de estado han impartido su aprobación y expresado su dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional por dicho valor al Presupuesto de gastos vigente, según consta en los oficios números 771 y 11605, procedentes de las respectivas secretarias de tales entidades,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de un millón quinientos mil quinientos tres pesos con setenta y tres centavos ($ 1.500.503.73) moneda corriente, representada en los pagarés números 8 a 40 inclusive, de valor de $ 45.469.81 cada uno, expedidos por la nación a favor del Departamento de caldas, según contrato de fecha 27 de noviembre de 1941. Abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 101 Deuda Pública. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 101 Deuda Pública. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 101 Deuda Pública. |
|---|---|---|
| Artículo 1476 D. Para dar cumplimiento al contrato celebrado entre el Gobierno nacional y el Departamento de Caldas de fecha 27 de noviembre de 1941, publicado en el Diario Oficial número 24909, del 13 de marzo de 1942, sobre arreglo y forma de pago de la deuda de la Nación para con el Departamento por concepto de inversiones en la construcción de carreteras | $ | 1.500.503.73 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1943.
Comuníquese y publíquese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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