Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 2.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente pana la buena marcha de la Administración Pública, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1971, por $2.000.000.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en él producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971 por $5.00.000.000.00 de los cuales se utilizan $2.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.00.000.00) moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de capital.
CAPITULO XV
Recursos del balance del tesoro.
| Numeral 165 Superávit fiscal de 1970 | $ | 2.000.000.00 |
|---|---|---|
| Suma en recurso | $ | 2.000.000.00 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal, de 1971: Presupuestó de funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 327 Aportes para el fomento de la Educación y cultura. 203-319-419. Artículo 3337. Aporte al Departamento de Nariño para establecimientos culturales o educativos | $ | 2.000.000.00 |
| --- | --- | --- |
| Suma el crédito | $ | 2.000.000.00 |
Artículo 3°. El aporte anterior será distribuido por el Gobernador del Departamento, mediante decreto de incorporación al Presupuesto Departamental.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patino Rosselli.
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