Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 2.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Obras Públicas por $ 2.500.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1972, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad numera 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 2.500.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos •
Recursos de capital
CAPITULO XV
Recursos ó el Balance del Tesoro
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | 2.500.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | 2.500.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
| Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 711 Plan Vial Nacional Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales. 584-264 Artículo 7268. A. Pago de subsidio familiar a los trabajadores de los Distritos de Conservación de Carreteras, correspondiente a los años de 1965, 1966, 1967 y primer semestre de 1968 $ | 2.500.000 |
|---|---|
| Suma el Crédito | 2.500.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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