Por el cual se dispone que no haya sesión solemne en el Instituto Central de Matemáticas

Rango Decreto
Publicación 1888-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que en el presente año se ofrecen graves dificultades, entre ellas la carencia de local apropiado, para que pueda tener lugar la sesión solemne de distribución de premios de que trata el artículo 59 del reglamento del Instituto Central de Matemáticas,

DECRETA:

Artículo único. La distribución de premios á los alumnos del Instituto. Central de Matemáticas no se hará en sesión solemne en el presente año escolar.

El Consejo Directivo de dicho Instituto remitirá oportunamente al Ministerio de Instrucción pública el cuadro de las calificaciones definitivas de los alumnos, y en él se anotarán los premios á que se hayan hecho acreedores.

Comuníquese.

Dado en Bogotá á 16 de Noviembre de 1888.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Instrucción pública,

J. Casas Rojas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.