Por el cual se declara quincenal el correo de encomiendas de la línea del Pacífico y sus trasversales, y se hace una promoción y dos nombramientos para Mensajeros de la misma línea

Rango Decreto
Publicación 1893-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de la facultad que le confiere la parte primera de las "disposiciones generales" de la Ley 109 de 1892,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde esta fecha, el correo de encomiendas de la línea directa del Pacífico, así como sus transversales de Cartago á Manizales y de Cali á Popayán, será quincenal,
Articulo 2.° Para atender al servicio de la línea directa de que trata el artículo anterior, créanse dos plazas más de Mensajeros, con la misma asignación y obligaciones de los que existen actualmente.
Artículo 3.° Para desempeñar el cargo de Mensajeros de que trata el presente, Decreto, nómbrase á los señores Eduardo M. Lasprilla y Rafael Peña S., actual Mensajero de la línea de Occidente.
Artículo 4.° Por la promoción del señor Peña S, nómbrase Mensajero del correo de la línea de Occidente, al señor Manuel S. Lombana.
Artículo 5.° Autorízase al señor Administrador general de Correos para que dicte las medidas convenientes á fin de que el nuevo servicio de correos, creado por el presente decreto, se haga con la debida regularidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Mayo de 1893.

El Ministro de Gobierno,

J. M. Campo Serrano.

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