Por el cual se separa transitoriamente una oficina Postal de la Telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1903-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Postal de la Telegráfica

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Mientras se restablece de una manera definitiva y regular el servicio telegráfico en la Salina de Chita, hoy suspendido por destrucción de la Línea, sepárase en dicha población la Administración de Correos de la Oficina Telegráfica y organízase con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Un Administrador de Correos con $ 600

Para gastos de útiles de escritorio tendrá la suma de cuarenta pesos ($ 40), que le señala el Decreto número 660 de 16 de Junio del año en curso.

Parágrafo. El presente Decreto empezará á surtir sus efectos el día 1.° de Octubre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Septiembre de 1903

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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