Por el cual se separa transitoriamente una oficina Postal de la Telegráfica
Postal de la Telegráfica
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Mientras se restablece de una manera definitiva y regular el servicio telegráfico en la Salina de Chita, hoy suspendido por destrucción de la Línea, sepárase en dicha población la Administración de Correos de la Oficina Telegráfica y organízase con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Un Administrador de Correos con $ 600
Para gastos de útiles de escritorio tendrá la suma de cuarenta pesos ($ 40), que le señala el Decreto número 660 de 16 de Junio del año en curso.
Parágrafo. El presente Decreto empezará á surtir sus efectos el día 1.° de Octubre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Septiembre de 1903
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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