Por el cual se fija una partida para útiles de escritorio y alumbrado de las Coloniales militares
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Asígnase á cada Colonia militar, Piquete volante y media Compañía suelta la suma de un peso ochenta centavos ($ 1-80) para útiles de escritorio; la de tres pesos sesenta centavos ($ 3-60) para alumbrado, y la de diez centavos ($ 0-10), por cada plaza, para jabón; todo en el mes y en oro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,
ClímacoLosada
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