Por el cual se fija una partida para útiles de escritorio y alumbrado de las Coloniales militares
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Asígnase á cada Colonia militar, Piquete volante y media Compañía suelta la suma de un peso ochenta centavos ($ 1-80) para útiles de escritorio; la de tres pesos sesenta centavos ($ 3-60) para alumbrado, y la de diez centavos ($ 0-10), por cada plaza, para jabón; todo en el mes y en oro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,
ClímacoLosada
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)