Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 las siguientes partidas, que se deducen de las imputaciones respectivas:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 13032 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones :
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 13032 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto,
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de Julio de 1907.
R, REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobiaS VALENZUELA
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