por el cual se aprueba el Reglamento sobre instrucción para el uso de banderolas de señales, dictado por el Ministerio de Guerra con fecha 30 de Septiembre último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Reglamento sobre instrucción para el uso de banderolas de señales, dictado por el Ministerio de Guerra con fecha 3º de Septiembre último.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá á 3 de Octubre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
MARIANO OSPINA V.
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