Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley 34 de 1923, el Concejo de Estado con fecha 13 de los corrientes, conceptuó que debía autorizarse el crédito extraordinario pedido por el señor Ministro de Guerra por la cantidad de $ 12.700 para compra de un avión militar y dos motores; y que el Consejo de Ministros, en sesión de 20 del presente mes, resolvió que debía expedirse el Decreto por el cual se abriera el crédito extraordinario expresado antes,
decreta:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, el siguiente crédito extraordinario, con la imputación que en seguida se expresa:
Servicio de 1924.
CAPITULO, 39
Material del Ejército.
| Artículo 396 bis. Para la compra de un avión militar y dos motores | $ | 10,800 |
|---|---|---|
| Para empaques, comisiones, aseguros, fletes, etc. | 1,900 | |
| Suma el crédito | $ | 12.700 |
Artículo 2° Por las Oficinas respectivas de Contabilidad, se describirán en los libros las operaciones a que diere lugar el presente Decreto, dando, en la debida oportunidad, cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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