Por el cual se suprimen unos puestos, se crean otros y se hacen unos nombramientos en el ramo de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1929-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de, sus facultades, legales,

decreta:

Artículo 1° Suprímanse los siguientes puestos:
Cinco Operadores de octava categoría de la oficina Central de Telégrafos de Bogotá, con sueldo mensual de $ 170 cada uno $ 850
Dos Ayudantes de tercera categoría de la Oficina Telegráfica de Ibagué, con sueldo, mensual de $ 100 cada uno 200
El Mecánico de la misma Oficina, con sueldo mensual de $ 80 80
Dos Ayudantes de sexta categoría de la, Oficina, Telegráfica de Cali, con sueldo mensual de $ 128, cada uno 256
Tres Ayudantes de quinte, categoría de la Oficina Telegráfica de Manizales, con sueldo mensual de $ 120 cada uno 360
Un Ayudante de sexta categoría de la Oficina Telegráfica de Medellín, con sueldo mensual de $ 128 128
Un Revisor de séptima categoría de la, misma Oficina, con sueldo mensual de $ 100 100
Total $ 1,974
Parágrafo. Los puestos suprimidos los ocupan, actualmente los siguientes señores: En la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá, los cinco Operadores de octava categoría señores Luis E. Cediel, Víctor M, Uribe, José M, Henao, Romulo Campuzano y Luis Pardo Martínez. En la Oficina Telegráfica de, Ibagué, los dos Ayudantes de tercera categoría, señores Guillermo Torres y Bernarda Rubiano. En la Oficina Telegráfica de Cali, los dos Ayudantes, de sexta categoría, los señores Onofre Reyes y Gabriel Peña Niño. En la Oficina Telegráfica de Manizales, los tres Ayudantes de quinta categoría, señores Roberto Ramírez, Enrique López y Juan de Dios Alvarez. 1° Oficina Telegráfica de Medellín, el Ayudante de sexta categoría, señor Alfonso Villegas, y el Revisor de séptima categoría, señor Carlos Chica.
Artículo 2° Créanse los siguientes puestos:

Cinco Operadores de segunda categoría para la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá, a $ 110 mensuales cada uno

$ 5500
Un Ayudante de quinta categoría, con sueldo mensual de $ 120; un Ayudante de segunda categoría, con sueldo mensual de $ 90, y un Mecánico Electricista de quinta categoría, con sueldo mensual de $ 120, para la Oficina Telegráfica de Ibagué 330
Un Ayudante de séptima categoría, con sueldo mensual de $ 136, y un Ayudante de sexta categoría, con sueldo mensual de $ 128, para la Oficina Telegráfica de Cali 264
Tres Ayudantes de tercera categoría, con sueldo mensual de $ 100 cada uno, y dos Revisores de primera categoría, con suelda mensual de $ 70 cada uno, para la Oficina Telegráfica de Manizales 440
Un Ayudante de cuarta categoría, con sueldo mensual de $ 110, y tres Revisores de primera categoría, a $ 70 mensuales , cada uno, para la Oficina Telegráfica de Medellín 320
Total 1,904
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos para los puestos crea dos por el artículo anterior:

Operadores de la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá de segunda categoría, señores Luis E. Cediel, Luis Salcedo, Aurelio Rigueros, Alberto Tamayo y Julio E. Oviedo.

Ayudante de quinta categoría de la Oficina Telegráfica de Ibagué, señor Roberto López.

Ayudante de segunda categoría de la Oficina Telegráfica de Ibagué, señor Campo Elias Suárez.

Mecánico Electricista de la Oficina Telegráfica de Ibagué, de quinta categoría, señor Abraham González.

Ayudante de séptima categoría, de la Oficina Telegráfica de Cali, señor Carlos Buriticá.

Ayudante de sexta categoría de la Oficina Telegráfica de Cali, señor Herí berto Wilches.

Ayudantes de tercera categoría de la Oficina Telegráfica dé Manizales, señores Ignacio Orejuela, Eladio Suárez y Luis F. Quintero.

Revisores de primera categoría de la Oficina Telegráfica de Manizales, señores Enrique López y Juan de Dios Alvarez.

Ayudante de cuarta categoría de la Oficina Telegrafica de Medellín, señor Carlos Chica.

Revisores de primera categoría de la Oficina Telegráfica de Medellín, señores Eulogio M. Restrepo, Gabriel Navarro y Jesús A. Agudelo.

Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará de las partidas, correspondientes a los puestos que se suprimen, por el artículo 1° de este. Decreto, para lo cual se harán los traslados de los respectivos artículos, en el capítulo 60, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús. GARCIA

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